REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001395
ASUNTO: RP11-P-2011-001395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la resultas de la experticia Química Botánica y aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que éste Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20 de Junio de 2011, el cual vencerá el día 04 de Julio de 2011. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, día 20 de Junio de 2011, el cual vencerá el día 04 de Julio de 2011, en el asunto seguido a los imputados ELIANNY CAROLINA CEDEÑO BRITO, DANIEL ISIDRO HRENÁNDEZ RUIZ, ENDER MARTÍN CENTENO BRITO, ALEXIS IGNACIO MEJIAS RAMOS, LUIS ALFREDO RAMOS Y SIMÓN REINOZA, por la presunta comisión del delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. María Acosta
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