REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001554
ASUNTO: RP11-P-2011-001554
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha siete (07) de Junio de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro. Encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, previo traslado, la victima de autos ciudadana Mary Francisca Maneiro. La Jueza impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar al Defensor Privado Abg. Luís Izaguirre, INPRE N° 64112, con domicilio procesal en el edificio fundabermudez piso 1, oficina 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo.
La Fiscal Del Ministerio Público quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en contra del ciudadano: JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro, por los hechos de fecha 06/06/2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la ley especial en relación con el articulo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar de fianza, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos ciudadana MARY FRANCISCA MANEIRO DE ROJAS, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.075.016, nacida en fecha 12/09/1977 de oficio secretaria, hija de Luís Maneiro y Rafaela Aguilera, domiciliada en: Canchunchú viejo, sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Yo vengo para acá porque no quiero que el se meta mas conmigo, esto no viene del domingo esto viene desde hace tiempo. Una vez cuando me hicieron la cesárea me dio patadas, tiene un arma y siempre que agarra rabias, agarra el arma y echa tiros al aire y es demasiado agresiva. El esta separado de mi, pero sigue en mi casa yo le digo que se vaya porque sus cosas no están allí pero igual se lo pasa metido allá. Es todo.
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú viejo, sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. La Defensa Privada, Abg. Luís Izaguirre, quien expone: “Habiendo revisado las actuaciones que conforman el expediente esta defensa considera que, de las actuaciones que cursan en el mismo no hay suficientes elementos para considerar que mi defendido José del Valle Rojas Montes, haya cometido alguno de los delitos que establece la ley especial como lo son los delitos de violencia física y psicológica. Así mismo, si consta al folio 18 un informe forense N° 9700-226-801, en el que se evidencia que mi defendido sufrió no una sino varias quemaduras de segundo y primer grado en diversas partes del cuerpo, así como escoriaciones en el antebrazo izquierdo y mejilla del mismo lado lo que nos indica que tales lesiones, reiteradas y variadas no debieron ser producidas mucho después del supuesto acto de agresión a su esposa sino que por el contrario no hubo en el una intención distinta que la de defenderse de las agresiones recibidas. Considera esta defensa, que no hay elementos suficientes para determinar que se ha configurado algún tipo de delito por lo que solicito a favor de mi defendido una libertad plena sin ningún tipo de restricciones, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar de fianza así como también que se decrete la aprehensión como flagrante y se decrete las medidas de protección, en contra del imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y asimismo escuchado como ha sido al imputado a la victima y al defensor publico quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que pudiéramos estar en presencia de dos presunto hechos punibles, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro. Existiendo elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, ha podido tener participación u autoría en los hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales se enumeran a continuación: Acta de Investigación Policial, de fecha 06-06-2011 suscrita por los funcionarios actuantes del IAPES, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de cómo fue la detención del hoy imputado, cursante al folio 3 y si vto. Acta de Entrevista de fecha 06-06-2011, suscrita por la víctima Mary Francisca Maneiro, ante el IAPES, dejando constancia que la misma se encontraba en su casa, donde se encontraba su esposo buscando unas llaves y al preguntarle que buscaba el mismo no le respondió. Posteriormente, el mismo la gritó y la golpeó en la cabeza y cara, brazos y espalda. Al folio 08, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad. Al folio 13 cursa reposo medico a nombre de la victima de autos expedida por el ambulatorio Urbano Charallave. Acta de investigación penal de fecha 06/06/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC inserta en el folio N° 14, donde se deja constancia de la forma lugar tiempo y modo como se practico la detención del imputado de autos. Al folio 16 cursa acta de inspección técnica N° 1056 efectuada por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 17, cursa examen medico legal practicado a la victima de autos donde se deja constancia que presentó contusión equimótica en mocosa oral superior, en brazo izquierdo y antebrazo derecho. Escoriación en región lumbar izquierda y contusión edematizada en región occipital izquierda. Memorandun Nº 9700-226-624, suscrita por funcionarios del CICPC, sub delegación Carúpano, inserta en el folio N° 19, donde se deja constancia que el imputado de auto no presenta registros policiales. En consecuencia este Tribunal analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud que en el presente caso no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, ya que la pena a imponer en el presente asunto no es superior a diez años de prisión. En virtud de esto y en análisis de las circunstancias del hecho en particular, considera quien decide que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción procesal para que hacen procedente acordar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, desestimando de esta forma la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú viejo, sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enmary del Valle Rojas Amarista; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal de esta sede penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Juez Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. María Acosta
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