REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000016
ASUNTO : RV01-P-2010-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
En virtud que en fecha 25/05/2011, me correspondió cubrir la vacante temporal con ocasión del reposo medico prescrito al Juez Provisorio Abog. José Ramón Hernández Gil, y siendo que por como quiera que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (occiso), este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO; En fecha 16/04/2010, (folio 169, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso). En fecha 12/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 15/11/2010 (folios 33 al 35, 2da pieza procesal) este juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, y le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO: En fecha 25/11/2010 (folios 46 al 47, 2da pieza) este Juzgado en Audiencia Oral celebrada revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado xxxxxxxx.
CUARTO: En fecha 22/03/2011 (folios ___ al___, 2da pieza), se actualizo computo al sancionado de autos, y dejó plasmado que lleva detenido Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días.
QUINTO: De la revisión de las actas se observa que al adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso), observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 04/10/2009 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 101, 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 03/06/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado adolescente xxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 14 /06/2011 a las 11:30AM, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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