REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000274
ASUNTO : RP01-D-2007-000274
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el presente expediente mediante el cual se Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta al adolescente, xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Examinadas las presentes actuaciones que se le inicio al adolescente: xxxxxxxxxxxxx, sentencia que quedo definitivamente firme. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14-06-2010, (folio 07, q4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxxxx.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el tiempo que ha estado detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, en fecha 02-09-2007 fue capturado y permaneció privado de libertad hasta el día 04-11-2007, (folio 101, 1era pieza), fecha de la que se evade del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, es decir estuvo detenido dos (02) meses y dos (02) días y si fue sancionado a (03) años y cuatro (04) meses y se le resta el referido lapso le faltaría por cumplir tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 27/06/2011, (folio 41 4ta pieza), Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente, xxxxxxxxxxx De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y Cuatro (04) meses y visto que el mismo fue privado de libertad en fecha 14/06/2010 (según se evidencia de los folios del 7 al 10 4ta pieza del presente expediente), hasta el día de hoy, 27/06/2011, que hasta la presente fecha, lleva detenido un (01) año y catorce (14) días. Que sumando el tiempo de la primera detención desde 02/09/2007 hasta el 04/11/2007, tuvo detenido por espacio de dos (02) meses y dos (02) días, que suma un total de tiempo privado de un (01) año dos (02) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (02) año, un (01) meses y catorce (14) días, los cuales vencerán en fecha 11/08/2013. se establece Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto actualmente el sancionado es mayor de edad, donde actualmente se encuentra recluido, quedando a la orden de este Juzgado.
se ordena la elaboración de su Plan Individual, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”.practíqueles todos la evaluaciones correspondientes.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXX, indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Quien fue sancionado a la medida de tres (03) año y cuatro (04) meses de privación de libertad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Teofilo Salazar.-
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