REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionadas: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX
Vista la sentencia dictada en fecha 09 junio del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Sucre, en contra de las adolescentes, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09/06/2011, (folios 160 al 165 1ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes, sancionó a las adolescentes, XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sanciones que consistirán en que las adolescentes quedan obligadas a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que las adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena que las adolescentes, deben presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidas preventivamente las adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido las adolescentes…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, XXXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, once (11) meses y nueve (09) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente. Igualmente se observa de las actas de revisión de la presente causa, que la adolescente, XXXXXXXXXXX, estuvo privada de su libertad desde el día 17/04/2009, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 18/04/2009, (según boleta de libertad cursante al folio 45 1ra pieza de la presente actuación), y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas a las referidas sancionadas y tomando en cuenta el contenido de la Circular Nº 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día, 30/06/2011 a las 11:45 de la mañana, ordenándose citar a las sancionadas de autos para que sean impuestas del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarla a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de las adolescentes, XXXXXXXX y XXXXXXXX, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Quienes fueron sancionadas a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa de los sancionadas y boleta de citación a las sancionadas para el día, 30/06/2011 a las 11:45 am, con la finalidad de imponer a los mismos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión de las adolescentes, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Teofilo Salazar.
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