REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000112
ASUNTO : RP01-D-2009-000112
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-2010, (folio 37, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Posteriormente en fecha 14-05-2010 (folio 64, 3era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-05-2010, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/09/2010 (folios 139 al 143 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia Oral reviso y sustituyó la Medida de privación de libertad por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y Cinco (05) días, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/o laboral, y al Programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 23/02/2010 (folios 175 al 177, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo de la sanción y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Tres meses y Cinco (05) días y de la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día.
CUARTO: En fecha 25/04/2011 (folios 198 al 199, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo de la sanción y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) mes y Cinco (05) días, En relación a la Medida de Reglas le faltaría por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día.
QUINTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 206 de la 3era pieza procesal, constancias de asistencia al programa de libertad Asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes al mes de MAYO del año 2011, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado el tiempo que le falta por cumplir, de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Libertad Asistida, tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo actualizada que pueda culminar la sanción, solamente cursa al folio 207 de la 3era pieza, constancia de Promoción del Plantel U.E.FE Y ALEGRIA “PADRE JOSÉ MARIA VELAZ” donde se verifica que el adolescente curso en el año Escolar 2007-2008, ante de haberse cometido el hecho, por lo que se necesita constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la Propiedad; quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, solicitándole la remisión del seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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