REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000333
ASUNTO : RP01-D-2008-000333
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxx
En virtud que en fecha 25/05/2011, me correspondió cubrir la vacante temporal con ocasión del reposo medico prescrito al Juez Provisorio Abog. José Ramón Hernández Gil, y siendo como quiera que en la citada fecha efectivamente tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, quien quedó sancionado por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28/07/2009, (folios 93 al 98, de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente Francisco Javier Córdova González, a cumplir las medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral y se le prohíbe tener contactos con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente en fecha 24/09/2009, (folios 114 al 116, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 12/01/2010 (folios 177 y 178 de la 1era. Pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/08/2010 (folio 11, 2da pieza) este Juzgado ordena la captura del sancionado de autos por su no comparecencia a los actos fijados por este Juzgado. En fecha 30/10/2010 (folios 19 al 26, 2da pieza) cursan actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde informan que en fecha 31/10/2010 detienen al sancionado de autos, por encontrarse requerido por este Juzgado: en fecha 04/11/2010 (folios 31 y 32, 2da pieza) este Juzgado impuso al sancionado de autos de los motivos de su detención, otorgando su libertad y concediéndole el lapso de treinta días para que acredite el cumplimiento de la sanción.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que el sancionado Francisco Javier Córdova González, fue privado de su libertad, en fecha 06/10/2008 hasta el día 07/10/2008 fecha en la cual el Juzgado Primero de Control le otorga su libertad, permaneciendo detenido por el lapso de Un (01) día; posteriormente en fecha 31/10/2010 es detenido nuevamente por orden de captura hasta el día 04/11/2010 fecha en la cual este Juzgado le otorga su libertad, permaneciendo detenido por el lapso de Tres (03) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de cuatro (04) días y si el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses de Reglas de Conducta, al restársele el lapso que estuvo detenido, le faltaría por cumplir la sanción de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días.-
CUARTO: En fecha 02/03/2011 (folio 100 al 102, 2da pieza) este tribunal actualizó computo, se dejó constancia que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir seis (06) meses, restándole el lapso que lleva acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Un (01) mes y veintiséis (26) días de la sanción.-
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que cursa a los folios 121 al 131 de la 2da pieza, actas procesales de las resultas de seguimiento de la Medida por parte de la Lic. Idailys Espinoza, miembro auxiliar del Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, donde reporta el seguimiento de la medida en los meses: marzo y mayo del presente año; por lo que se desprenden de dichos informes, que el sancionado de autos tiene acreditado dos (02) meses, sumado este tiempo con el tiempo de acreditación con la constancia de trabajo (cursa al folio 130 2da pieza), da la totalidad de la sanción que le faltaría por cumplir, a la presente fecha el lapso de Un (01) mes y veintiséis (26) días de la sanción.
De conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la Competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente de autos, y visto que en la presente fecha se le dio cumplimiento a la medida restante, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la Medida en el presente asunto instruido contra del adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se les informen que decreto el Cese de la Medida, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción impuesta. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, participándole que este tribunal decreto el cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos. Archívese en su debida oportunidad las actuaciones cuando se reciba la última boleta de notificación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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