REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000001
ASUNTO : RY01-D-2001-000001


RESOLUCION DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.



Por recibido solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, de la presente fecha, referido al ciudadano: xxxxxxxxxx, y en virtud que del mismo se evidencia que la situación del sancionado de autos se mantiene igual, es decir, Que el mismo no puede caminar, en virtud que sufrió quemaduras en el SETENTA Y CINCO (75 %) POR CIENTO de su cuerpo, tal y como se evidencia del Informe Médico forense cursante a la presente causa; Es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las Facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado de autos, en virtud que en fecha 20/04/2005, este Tribunal de Ejecución decreto la Cesación de la Sanción en favor de el ciudadano, xxxxxxxxxxx, y ordena a su vez la Exclusión del mencionado ciudadano del SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, e igualmente se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo.- notifique a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre para su inmediata libertad.- En consecuencia, notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
SECRETARIA.
Abg. Rosa Marcano.-