REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000195
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. JAMIE SMITH

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Analizado el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el presente caso nos encontramos en presencia de un delito contra las personas … tomando en consideración lo manifestado por la victima ... Ahora bien a los fines de determinar legalmente la existencia o no de las lesiones..se realizaron diversas diligencias tendientes a obtener el resultado...del examen médico forense... por considerar que es insuficiente lo actuado y por ende se pueden incorporar de manera inmediata nuevos elementos que permitan determinar la responsabilidad penal de los adolescentes... ... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha en fecha 29-10-2007, fue recibida denuncia de parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que se encontraba en compañía de su hermana xxxxxxxxxxxxx y una vecina de nombre xxxxxxxxxxxx, frente a la Quincalla de la Sra. Milagros Calzadilla, que esta ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre y se acerco el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy lo empujó, incitándolo a pelear y luego dicho adolescente y su hermano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sin motivo aparente lo golpearon arrojándolo al suelo, para luego ser agredido por la señora Rosa Millan quien le dio un golpe en la cara, lo que lo hizo salir corriendo hacia su casa y evitar que continuaran golpeándolo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la presunta comisión de un hecho punible, según lo señalado por la victima, quien fue objeto de agresiones por parte de los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy su madre, mas no existen en las actuaciones resultas del examen medico legal que determine sui fue lesionado y que tipo de lesiones pudo haber sufrido si así fuere, lo que hace imposible que pueda imputársele delito alguno a los mismos, aunado al hecho que el Ministerio Público no ha logrado la ubicación de la victima para esclarecer el hecho y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las mismas la declaración de la victima quien señala a los acusados como las personas que lo golpearon y siendo el Ministerio Público, el órgano el encargado de dirigir la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede ejercer la acción penal , toda vez que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y observando esta juzgadora que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado y el sobreseimiento provisional da un lapso de tiempo determinado de un año al Ministerio Público, para dictar un acto conclusivo definitivo , lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a imputados y victima. Líbrese boletas de notificación y oficios .Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes




El Secretario

ABG. JAMIE SMITH