REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000398
ASUNTO : RP01-D-2009-000398

En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 8:30 AM; se constituye en la sala Nº 3 - A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, acompañada del Secretario ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, y el alguacil de sala TONNY PEREZ, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-D-2009-000398, seguida al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal Segunda de Responsabilidad Penal Adolescente la ABG. BEATRIZ PLANEZ, el imputado y la victima de autos. Se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Ratifico la acusación fiscal, cursante a los folios 61 al 68 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 27-05-2011, en contra del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurridos en fecha 27-12-09, siendo aproximadamente las 4:30 AM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, de la Comisaría del Municipio Ribero de la Región Policial Nº 02, se encontraban en labores de patrullaje por varios sectores de esa localidad, cuando recibieron llamada vía radial para que se trasladaran a la Comisaría por cuanto se había presentado una ciudadana quien se identificó como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que varios ciudadanos la habían golpeado en su residencia y que ella para defenderse había agarrado un palo. Inmediatamente se dirigieron al lugar a ubicar la residencia de la ciudadana y después de varias indagaciones en el lugar, pudieron ubicar a dichos ciudadanos quienes fueron trasladados a la sede de la Comisaría Policial, y se les hizo revisión corporal quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el adulto como JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo ratifico los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas aquellos que cursan en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitó que se imponga al Imputado de autos, la sanción de AMONESTACIÓN. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar por cuanto no existe posibilidad jurídica para ello. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado, y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al a victima quien manifestó: Que el imputado debería aceptar su culpa, y otra cosa es que le duele la amenaza que le realizo a su hijo menor, y que el no le vaya hacer nada a sus hijos que donde los vea no les haga nada por que apenas son niños. Es todo Seguidamente, Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra. Se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó: acojerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescente Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del c.o.p.p. asimismo solcito la cesación de las medicadas cautelares sustitutivas impuestas el 27-12-09 toda vez que las mismas han excedió el tiempo solicitado por el ministerio publico para la sanción de amonestación la cual se agosta en un solo instante. solicitud que hago de conformidad con articulo 244 del c.o.p.p. . Es todo. Acto seguido este tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 27-05-2011, la cual cursa a los folios 61 al 68 de la presente causa, contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 27-12-2009 expuesto por la representación fiscal, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ello, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por encontrarse llenos los extremos de los artículos 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al señalado acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 61 al 68 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en el sentido que hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se declara con lugar, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa, relativa al cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 27-12-2009. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre dicho procedimiento; al respecto. Se le concede el derecho de palabra al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: Solicito, de conformidad con lo previsto en los artículos 573 literal “g”, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se le imponga la sanción de amonestación solicitada por la representación fiscal a mi representado a los fines que el mismo entienda la ilicitud de los hechos y en vista que el mismo ha admitido los hechos. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procede a imponer la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, observando este Despacho, que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 27-12-2009, configurándose el delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicitó como sanción la Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1-Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. 2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente DAVID RAFAEL VILLARROEL CALZADILLA, éste admitió haber cometido el acto delictivo señalados, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendió, al ser interrogado por la juez. 4. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que procedente acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que la misma es proporcional al hecho cometido y es necesario que el adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto a los fines que entiendan que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de amonestación 5.- En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que éste está en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “A, 622” y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, Se ordena el cese de las medidas cautelares de que es objeto el adolescente imputado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante General de Policía de Cumaná. Dada la naturaleza de la presente decisión la misma queda ejecutada en este acto. Cúmplase. Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:20 AM.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ROSMERY RENGIFO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLANEZ
EXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA VICTIMA


GERMARIS MARIA RODRIGUEZ DRITO
EL ALGUACIL

TONNY PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-