REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
Realizada Como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once (2011), Audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2009-000279, seguida al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud de solicitud hecha por la defensa, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
. La Defensa ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Penal expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 27-08-2009, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días superando el termino establecido en dicha norma legal sin que el Ministerio Publico halla presentado acto conclusivo en la presente causa, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, igualmente solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: El día 27-08-2009, al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue individualizado ante el Tribunal de Control de la sección de adolescentes. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: el hecho objeto de la presente investigación se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA. Cuarto: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata del expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente AXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que estime pertinente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Librese oficio de remisión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.