REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000136
ASUNTO : RP01-D-2009-000136
En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 08:30 AM, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Yomari Figuera Mendoza; acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas León y del Alguacil Tony Pérez, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano Robert Germán Castro Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado previo traslado del internado judicial, por el tribunal sexto de control. Así mismo se deja constancia que no compareció la victima, Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los Artículos 628 en concordancia con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se le imponga al adolescente una medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado. Es todo.- Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: voy a juicio, porque yo no hice nada. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, quien expuso: revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy, se observa que el mismo reúne los requisitos contemplados en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, en ese sentido solicito que las pruebas promovidas por la representación fiscal se adhieran a la defensa del acusado de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, por considerara que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, igualmente solicito para el caso que admita la presenta acusación imponga al acusado del procedimiento por admisión de hechos única figura alternativa a la prosecución del proceso que tiene cabida en el presente asunto. Es todo.Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, siendo las 11:30 a.m., por el sector los cachos, y un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx les manifestó que cuatro ciudadanos, uno de ellos portando arma de fuego, lo habían despojado de dos teléfonos celulares, uno marca NOKIA color plateado con negro y el otro marca UTC de color negro con plateado; y de una cadena de plata, señalándole a tres personas que estaban cerca del lugar como autores del hecho; a los cuales, al identificarse como funcionarios policiales, les dieron la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, se le encontró a uno de contextura delgada y de piel blanca en el bolsillo delantero del lado izquierdo, una cadena color plata y un teléfono celular marca NOKIA, color negro y plateado serial 0549309A235J, con su respectiva batería y a los otros dos, ciudadanos no se les encontró nada, a lo cual, los funcionarios policiales adscritos al IAPES, practicaron su detención por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten Totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio y en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual éste manifestó QUIERO IR A JUICIO. CUARTO: Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal. Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal copias certificadas de la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 AM
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZA
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSMERY RENGIFO
LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MILDRED GUERRA
EL ACUSADO
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL ALGUACIL
TONY PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-