REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL :
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOALNO
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por uno de los delitos contra la Fé Pública, adhiriéndose la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a lA Dr. Mildred Guerra, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2011, siendo las 5:20:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 78 de esta ciudad se encontraban en comisión de seguridad ciudadana en el marco del plan DIBISE en un vehículo militar tipo moto, efectuando labores de patrullaje por el Barrio La Trinidad, avistaron a un sujeto de baja estatura, que vestía guardacamisa blanca y bermuda color beige, quien al notar la presencia de la comisión mostró actitud sospechosa y emprendió veloz huida, le dieron la voz de alto, este continuó la carrera por lo que se presentó una persecución y al darle alcance, este mostró actitud agresiva hacia los funcionarios, intentando despojar del arma de reglamento al Sgto. Barrios Edwar, por lo que los funcionarios aplicaron la fuerza proporcional hasta neutralizarlo y practicar su detención. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que lo procedente es imputarle al adolescente el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, en virtud que no existen elemento suficientes para sustentar dicho procedimiento es por lo que solicito la libertad sin restricción del adolescente. Así mismo solicito se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente JXXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: me detuvieron el Viernes en la mañana y desde allí me tenían en la Guardia Nacional, y dormí hasta que le pregunte que para cuando me van a soltar es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la Libertad Sin Restricciones del adolescente, toda vez, que de las actuaciones presentadas por el ministerio público, sólo cursa un acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no evidenciándose ningún otro elemento de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, por lo que solicito su inmediata libertad, desde la Sala de audiencias considerando ajustada a Derecho la Solicitud Fiscal. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 18-06-2011, siendo las 5:20:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 78 de esta ciudad se encontraban en comisión de seguridad ciudadana en el marco del plan DIBISE en un vehículo militar tipo moto, efectuando labores de patrullaje por el Barrio La Trinidad, avistaron a un sujeto de baja estatura, que vestía guardacamisa blanca y bermuda color beige, quien al notar la presencia de la comisión mostró actitud sospechosa y emprendió veloz huida, le dieron la voz de alto, este continuó la carrera por lo que se presentó una persecución y al darle alcance, este mostró actitud agresiva hacia los funcionarios, intentando despojar del arma de reglamento al Sgto. Barrios Edwar, por lo que los funcionarios aplicaron la fuerza proporcional hasta neutralizarlo y practicar su detención. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que a la misma no cursan elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, sólo existe acta policial que deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. TERCERO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal no está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por la defensa en esta audiencia; ya que no existe ningún elemento de convicción que haga presumir a esta juzgadora que el adolescente se resistió a la autoridad y en consecuencia haya algún ilícito penal, pues existe reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deja claro que la sola acta policial, o el solo dicho de los funcionarios no constituye elemento suficiente para imputar delito a una persona, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se considera procedente ordenar su inmediata libertad de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Cumaná, a quien se le inició averiguación por su presunta participación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano . La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO,
ABG. Carlos A Henríquez P