REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000218
ASUNTO : RP01-D-2011-000218

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido en n el día de hoy, DIECIOCHO (18) de junio del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000218, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal Abg. Rosmery Rengifo solicito medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y la defensa libertad sin restricciones, previa designación como defensora pública a la Abg. Mildred Guerra, este Tribunal Observa:
SOLICITUD FISCAL
“El ministerio Publico presente en este acto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la guardia nacional bolivariana, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2011, siendo las 12:20 a.m., cuando funcionarios adscritos a ese destacamento se encontraban realizando labores de patrullaje, por la urbanización la trinidad, cuando avistaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien transitaba por el lugar antes mencionado, el mismo al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional, mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida por lo que se le dio la voz de alto identificándose como guardia nacional, el cual haciendo caso omiso a la voz de alto continuo su carrera, presentándose una persecución y dándole alcance, mostrando el mismo una actitud agresiva en contra de los funcionarios intentando despojar del arma de reglamento al SARGENTO SEGUNDO Rafael Ruiz Betancourt, por lo que aplicando fuerza proporcional, se neutralizó, se practicó su detención y se trasladó hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Bolivariana, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, igualmente se observa que el mismo presenta una orden de aprehensión emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES, DE FECHA 11-06-2011. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en los literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: “ Yo en ningún robo estoy metido porque a mi no me gusta eso y los funcionarios de la guardia no me agarraron a las 2 de la madrugada sino a las 4 de la tarde que me estaba afeitando y en ningún momento yo había corrido, ellos venían en su moto y yo en mi bicicleta y me pararon me montaron en la moto y me llevaron para la guardia, hoy en la ptj me dijeron que yo estaba allí por haber matado a un PTJ y yo no soy de esa banda ni que yo fuera Manuel lanza o proyectil para estar matando ptjs y a los chatos de la muerte del ptj los agarraron y la tipa que estaba allá quién yo le dije eso me dijo si eres serio aguanta. Ellos estaban haciendo todo el papeleo en la ptj, soy inocente de todo es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En virtud que sólo cursa un acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no evidenciándose ningún otro elemento de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, por lo que solicito su inmediata libertad, desde la Sala de audiencias. Ahora bien con relación en cuanto a la imposición de la orden de captura solicito al tribunal informe con urgencia al tribunal primero de control a los fines que fije la audiencia correspondiente para que este adolescente sea informado de los motivos de su aprehensión. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: El adolescente fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 18-06-2011, siendo las 12:20 a.m., cuando funcionarios adscritos a ese destacamento se encontraban realizando labores de patrullaje, por la urbanización la trinidad, cuando avistaron al adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien transitaba por el lugar antes mencionado, el mismo al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional, mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida por lo que se le dio la voz de alto identificándose como guardia nacional, el cual haciendo caso omiso a la voz de alto continuo su carrera, presentándose una persecución y dándole alcance, mostrando el mismo una actitud agresiva en contra de los funcionarios intentando despojar del arma de reglamento al sargento Rafael Ruiz Betancourt, por lo que aplicando fuerza proporcional, se neutralizó, se practicó su detención y se trasladó hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Bolivariana, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que a la misma no cursan elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, sólo existe acta policial que deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. TERCERO: Considera quien suscribe, que lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, declarando sin lugar la solicitud fiscal; ya que no existen testigos presénciales del procedimiento que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales en el acta levanta, siendo éste el Criterio del Máximo Tribunal de la República, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se considera procedente ordenar su inmediata LIBERTAD de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el adolescente de autos, por el tribunal primero de control sección adolescentes, se ordena colocar a la orden de dicho tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines que estime pertinentes y se ordena remitir las actuaciones al citado tribunal que libro la orden de aprehensión. En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del adolescente por la presente causa, así mismo quedara recluida en el centro de prisión preventiva a la orden del tribunal primero de control la sección adolescente. Líbrese oficio al tribunal primero de control informándole que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra recluido en dicho centro de prisión a la orden de ese tribunal en virtud de la aprehensión ordenada por ese juzgado en fecha 11-06-2011. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio en la oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva, informándole que quedara recluido en virtud de aprehensión dictada en su contra por el tribunal primero de control en la causa RP01-P-2011-000208. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO