REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2011-000208
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO
.-
AUTO DE IMPOSICIÓN ORDEN DE APREHENCIÓN Y DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día de hoy, 18 de Mayo de 2011 de 2009, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN ORDEN DE APREHENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2011-000208, seguida en contra el adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previo cumplimiento de las formalidades de ley y habiendo designado el adolescente a la Dra. Mildred Guerra como defensora, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Esta representación Fiscal presenta al imputado por los hechos acaecidos en fecha 04/06/2011, siendo aproximadamente las 07;50 horas de la noche, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en el Bar “Los Roques”, ubicado en el barrio San Luís, sector La Playa de esta ciudad, en ese momento decidió salir del bar y se dirigió hacia la parte trasera del mismo, específicamente a la orilla de la playa, con el fin de hablar por su teléfono celular, allí observó que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXapodado “SIMONCITO”, salió de un bote que se encontraba en la arena, así mismo observó que caminaba en dirección hacía éste, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX apodado “JAVIELITO” en compañía de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX apodado “YOTA” y apodado “EL CHIPO”, los cuales pertenecen a una banda conocida cono “LOS CABAÑEROS”, circunstancia ésta que motivo a la victima a ponerse alerta, pero es en ese instante cunado el ciudadano SIMON JOSE GUTIERREZ RIVERO le manifestó “que se quedara quieto que era un atraco”, paralelamente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sacó un arma de fuego tipo revolver y apuntó a la victima con dicha arma, por ende les preguntó a los imputados que pasaba si él era del mismo barrio, y en el mismo momento Javier Martínez (JAVIELITO), le dijo a Elio Gutiérrez (EL CHIPO), “dale un tiro a ese mamaguevo Petejota pajuo”, por lo cual, “EL CHIPO” le disparo a la victima en la cabeza, causándole una herida de proyectil único con orificio de entrada en región frontal media, sin orificio de salida, con asistencia médica por cinco (05) días y curación e incapacidad por dieciocho (18) días, según se evidencia en resultado de examen medico legal practicado por el doctor Alexander García, Experto Profesional II, adscrito al servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Cumana., Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo son los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO RN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, delitos donde figura como victima el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 04/06/2011. Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es autor o participe de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO RN GRADO DE TENTATIVA, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas de investigaciones y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a), merece como sanción la pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son el testimonio de la adolescente Neudelys del Carmen Reyes Vicent, los ciudadanos LXXXXXXXXXXXXXXXXX aunado a esto, es importante destacar a los fines de sustentar la presente solicitud, el argumento plasmado en acta de investigación de fecha 04/06/2011, cursante a los folios 02 y 03 suscrita por el funcionario Albermi González, específicamente al manifestar que “…motivo por el cual se procedió a realizar labores de pesquisas en el sector con el fin de ubicar a alguna persona que tuviese conocimiento del hecho, así mismo tratar de ubicar a los autores del mismo, siendo abordados por tres personas quienes le manifestaron ser y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXX, argumentando que tenían conocimiento de los hechos ocurridos y que los sujetos autores del hecho son conocidos en el sector como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de igual manera les señalaron las residencias de los sujetos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de igual manifestaron que el sujeto apodado XXXXXXXXXXXXXXXXXX no tenia residencia fija”, por tal motivo se constituye un eminente peligro de fuga. Es todo”. Por lo que se solicita la detención judicial Preventiva De Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: “Nada mas algo que yo no estaba en ese sitio y no le dije que disparara y yo nunca he ido para ese lugar y no lo conozco a ese señor, si fuera yo dijera la verdad pero no voy a pagar una cosa de otro porque yo no lo hice, yo he estado preso antes y he admitido mis hechos por los delitos que cometí, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal, expone: “solicito al tribunal tome la decisión ajustada a derecho a los fines de determinar si es procedente o no la detención judicial del adolescente basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a su favor. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, quien solicita la Detencion Judicial Preventiva de Libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX y donde la defensa solicita la decisión ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente o no la detención judicial del adolescente basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a su favor; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 4/06/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcomo autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Al folio 04 y su vuelto riela INSPECCION NRO 1300 de fecha 04/06/2011, suscrita por los funcionarios CESAR BERBECI y ALBERMI GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en: SECTOR SAN LUIS, PLAYA SAN LUIS, ADYACENCIAS DEL LOCAL COMERCIAL CENTRO HIPICO COLITA, CUMANÁ ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural escasa, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar cercana a la orilla de la playa. Dicha área de playa se caracteriza por un suelo arenoso. A lo largo de la playa se aprecian locales, entre ellos hospedajes restaurantes, kioscos, asimismo se observan viviendas del tipo casa. El sitio de suceso exacto se ubica en sentido Oeste, a 15 metros del área del local comercial centro hípico colita, Kiosco de venta de comidas Rápidas y bebidas varias, siendo de libre acceso al público. Una vez allí, se realizo una búsqueda minuciosa no colectándose evidencias de interés criminalístico. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales reposaran en un archivo digitalizado por este despacho”; cursa al folio 09 y su vuelto Acta de entrevista de fecha 04/06/2011 rendida por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, profesión u oficio Empleado de la Alcaldía del Municipio Sucre, residenciado en la Urbanización San Luis III, sector la playa, casa sin numero, cerca de la iglesia, Cumaná Estado Sucre, quien expuso: “Resulta que yo tengo un negocio donde vendo cerveza y estaba atendiendo a varias personas entre ellas a ELIER VICENT, quien es mi primo, luego de que ELIER, pagó su cuenta, lo vinieron buscando dos muchacha que creo que son familia de él, luego el salió hacia la playa en compañía de las muchachas y al rato escuche una detonación y en eso veo a mi primo ELIER sangrando por la frente y salio hacia la calle en compañía de las dos muchachas, luego lo llevaron a la clínica”. A los folios 10 y 11 riela acta de entrevista de fecha 04/06/2011 rendida por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy 04/06/2011 a eso de las 07:30 de la noche yo me encontraba en mi residencia y le dije a mi mama de nombre Yurbelis que me cuidara la niña, ya que iba al Bar Colita, ubicado en San Luís III, sector la playa, de esta ciudad, a ver donde estaba tío Elier, cuando llegué al Bar mi tío me dijo que me llevara para la casa al niño, quien es primo mío, en ese momento iban pasando por la playa dos sujetos conocidos como “XXXXXXXXXXXXXXX, y detrás de estos venían dos más conocidos como “YOTA” y “CHISPO”, estos iban con pistolas en manos, en ese momento mi tío sale a orinar y se escucha un disparo, y cuando Salí a la playa con mi prima Susan que llego en ese momento veo a mi tío que viene corriendo y la cabeza llena de sangre y gritaba que le habían dado, yo Salí corriendo para la casa de la mujer de mi tío y Susan se quedó acompañando a mi tío, al rato lo llevaron para el Hospital y luego para la Clínica Figuera”; al folio 12 y vuelto de las actuaciones cursa acta de entrevista del ciudadano: LXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expuso: “Yo me encontraba con mi tío de nombre Elier en el Bar la Colita, ubicado en San Luís III, sector la playa, de esta ciudad, cuando momentos iban pasando por la playa unos sujetos conocidos como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXestos llevaban unas armas de fuego y yo le dije a mi tío que estuviera pendiente, en lo que Elier sale para la playa y se escucha un disparo, yo Salí del baño y veo que viene con la mano en la cabeza llena de sangre y decía que le habían dado, yo pare un carro y lo traslade con su mujer hasta la Clínica San Vicente, donde luego lo llevaron para la Clínica Figuera”. Al folio 13 y vto riela Acta de entrevista a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy 04/06/2011 a eso de las 07:30 de la noche yo me encontraba con mi tío de nombre ELIER VICENT, mi hermano LXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy mi prima NEUDALYS, nos encontrábamos en el Bar la Colita ubicado en San Luis III, donde mi tío se para al baño al rato se escucho un disparo cuando salgo a ver donde estaba mi tío este venia con las manos en la cabeza bañado en sangre y gritaba que le habían dado un tiro yo Salí corriendo a auxiliarlo donde fue llevado al hospital y posteriormente fue pasado a la clínica, luego nos enteramos que los sujetos que habían lesionado a mi tío eran unos sujetos conocidos como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”. Al folio 14 de las actuaciones cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/06/2011, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo la 07:00horas de la mañana, encontrándome en la oficialia de este Despacho en compañía del funcionario Agente LANDY CASTELLANO, realizando diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-11-0174-01288, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien es Funcionario activo de este cuerpo Detectivesco, se presentaron de manera espontánea los ciudadanos JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXampliamente identificados en actas anteriores por ser imputados en la presente causa penal, por lo que procedí a informarle a los referidos ciudadanos que iban a ser aprehendidos por cuanto estaban siendo señalados como autores del presente hecho, procediendo seguidamente a imponerlos de sus Derechos Constitucionales amparados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes indicarle al Funcionario Agente LANDY CASTELLANO le realizara una Revisión Corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar evidencia alguna de interés Criminalístico. Seguidamente procedí a informarle a la Superioridad al respecto. Anexo a la presente, Derechos del imputado”. Riela al folio 21 y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 340 de fecha 04/06/2011, suscrita por el funcionario CESAR BERBECI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada a las siguientes evidencias: 01.- UNA (01) BERMUDA, tipo short, elaborado en fibras sintéticas, teñido de color BIEGE, marca OSCAR, Talla 32, sistema de cierre de cremallera. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- UNA (01) FRANELILLA, elaborada en fibras naturales color blanco, sin marca ni talla aparente, dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03.- UNA (01) FRANELILLA, elaborada en fibras naturales color blanco, marca LANDR, talla 16, dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de uso y conservación. Al folio 23 y vuelto cursa Acta de entrevista del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Bueno resulta que el día de ayer en la noche yo me encontraba en el sector la playa, cuando de pronto veo a CHISPO y a mi hermano JHONATAN, quienes iban por la playa hacia el pool y también logré ver a otros dos sujetos, que iban detrás de mi hermano y CHISPO, pero no se quienes eran, luego me dirigía hacia la casa y escuche un disparo, cuando ya estaba en mi casa llegaron varias personas y le dijeron a mi papá y a mi, que mi hermano en compañía de otros le dieron un tiro a Elier Petejota donde mi papá me dijo “vamos a irnos de aquí ya que no vas a pagar por lo que hizo tu hermano”, donde me fui con mi papá para la casa de una tía”. Al folio 24 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/06/2011, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las diez horas de la mañana prosiguiendo las diligencias tendientes al esclarecimiento de la averiguación K-11-0174-01187 que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de la Funcionaria Detective LUISAURA CORASPE, a bordo de la unidad P.30247, hasta el hospital clínico Josefina de Figuera de esta ciudad, con la finalidad de entrevistar al ciudadano ELIER JOSE VICENT, quien figura como victima en la averiguación, entrevistándome en dicho centro asistencial con la galeno de guardia GRISSEL GIUERRA, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerla sobre el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente dicho ciudadano se encontraba bajo observación medica en el piso 01 habitación numero 127 de ese centro clínico, y que su estado de salud es estable, permitiéndosenos el libre acceso a la referida habitación, donde previa identificación nuestra como funcionarios activos de este cuerpo policial nos entrevistamos con el ciudadano de nuestro interés, quien quedo identificado plenamente como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la jerarquía de Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, laborando actualmente en la sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le recibió la respectiva entrevista la cual consigno a la presente acta de investigación penal. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Al folio 25 y vuelto de las actuaciones cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano quien figura como victima XXXXXXXXXXXXX , nacido en fecha 02/05/1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico con la jerarquía de Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, laborando actualmente en la sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado en el barrio San Luís, sector Aeropuerto, vereda 17 casa sin numero, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Resulta que el día de ayer sábado 04/06/11 a eso de las siete horas de la noche llegue al bar denominado LOS ROQUE ubicado en el mismo barrio San Luis sector la playa, allí me quede compartiendo con unos familiares y cuando me había tomado la cuarta cerveza Salí a la orilla de la playa hablar por teléfono, en ese momento observo que de uno de los botes que estaban sobre la arena salio un sujeto que lo conozco como EL SIMONCITO y tres mas de ellos iban caminando hacia la dirección donde yo estaba, entre ellos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXs conozco por son muchachos creado en el barrio, y en la actualidad son azotes de dicho barrio y pertenecen a una banda llamada LOS CABAÑEROS, el que sale del bote lo alerte le grite, es cuando SIMONCITO me dice que me quede quieto que era un atraco, y le digo que pasa que soy del mismo barrio, cuando el sujeto apodado EL CHIPO saco un arma de fuego tipo revolver y me hizo un disparo hiriéndome en la región frontal, cuando sentí el impacto Salí corriendo y me metí al bar. Donde estaba que fue donde me exilaron y me trajeron para la clínica”. Al folio 27 riela resultas de EXAMEN MEDICO LEGAL S/N, de fecha 05/06/2011, practicado por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná, practicado al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX el cual arrojo el siguiente resultado: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO. DE PROYECTIL UNICO. EN REGION FRONTAL MEDIA SIN O/S. RX CRANEO: SE EVIDENCIA IMAGEN RADIOPACA EN REGION PARIETAL DERECHA, DE 1,3 X 1 CM DE DIAMETRO: SUGESTIVO DE PROYECTIL. PENDIENTE REALIZAR TAC DE CRANEO. ASISTENCIA MÉDICA POR: CINCO (05) DIAS. CURACION E INCAPACIDAD: POR DIECIOCHO (18) DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR”. Al folio 30 cursa Acta de AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 07/06/2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que en momentos que el sujeto apodado “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX me dijo que me quedara quieto que era un atraco y el sujeto apodado “EL CHIPO” me estaba apuntando con un arma de fuego tipo revolver y los mismos estaban en compañía de dos sujetos apodados “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, yo les dije a estos que era lo que pasaba si yo soy del mismo barrio y el sujeto apodado XXXXXXXXXXXXX le dijo a “EL XXXXXXXXXXXXX”, “DALE UN TIRO A ESE MAMAGUEVO PETEJOTA PAJUO”, y es cuando este me realiza el disparo y posteriormente salieron corriendo, por lo que yo de igual manera corrí hasta el Bar LOS ROQUES, ubicado en el Barrio San Luis de esta ciudad donde varios familiares me auxiliaron y me trasladaron a la Clínica donde me prestaron la respectiva atención medica”.. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, dado que estamos en presencia de un delito que amerita sanción privativa de libertad, siendo el delito imputado considerado como grave de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y en aras de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar se acuerda la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así improcedente la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del adolescente, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose, además, que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cerca de la Guardia Nacional”, Estado Sucre, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se ordena remitirles mediante oficio la boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad correspondiente. Líbrese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad. TERCERO: Líbrese oficio al juzgado primero de control de la sección adolescentes informándole que quedara recluido el mismo en el centro de prisión preventiva a la orden de ese juzgado., Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio en la oportunidad legal. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva,.. Las partes quedaron notificadas conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO