REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000214
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROSA MARIA MARCANO.-


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando la defensa libertad sin restricciones, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial por funcionarios adscritos al IAPES, Cumaná, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:30 PM, funcionarios del IAPES, cuando se encontraban de patrullaje por el sector El Cordón de Cariaco, debido a que media hora se había suscitado un robo a uno ciudadanos en un restaurante cercano a la plaza Bermúdez de la localidad de Cariaco, seguidamente avistaron a dos ciudadanos de los cuales uno era de piel morena, vestía un pantalón bermudas de color negro a cuadros y franelillas de color azul mas alto que el otro y el acompañante de piel blanca de mediana estatura, vestía de bermuda marrón y suéter negro con letra de color blanca, al percatarse de la presencia policial el primero de los nombrados optó por lanzar un bolso al río específicamente a la altura del puente, se les dio la voz de alto, se les hizo una revisión corporal, se le pidió al ciudadano de color morena que sacara el bolso del río y al ser revisado se percataron que contenía un arma de fuego tipo escopeta recortada y dos cartuchos sin percutir de color rojo calibre 16 Mm., no se pudo constatar testigos civiles debido a que los mas cercanos era una familia que parecían visitantes y estaban distantes del lugar de los hechos, quedando detenido el adolescente de autos junto con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se solicito se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario establecido en la ley especial, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción., manifestando el mismo no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública Abg. Mildred Guerra, expuso: Solicito la libertad sin restricciones toda vez que las revisión de las actuaciones, se observa que no hay testigo del procedimiento que den fe de lo manifestado por los funcionarios policiales, en torno a que el adolescente haya arrogado el bolso al río, que dicho bolso haya sido recuperado y que en su interior existiese arma de fuego; ahora bien en caso de no compartir el tribunal el criterio de la Defensa solicito se le imponga de una medida cautelar de posible cumplimiento como la es la contenida en el artículo 582 literal “B”. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en 15 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:30 PM, funcionarios del IAPES, cuando se encontraban de patrullaje por el sector El Cordón de Cariaco, debido a que media hora se había suscitado un robo a uno ciudadanos en un restaurante cercano a la plaza Bermúdez de la localidad de Cariaco, seguidamente avistaron a dos ciudadanos de los cuales uno era de piel morena, vestía un pantalón bermudas de color negro a cuadros y franelillas de color azul mas alto que el otro y el acompañante de piel blanca de mediana estatura, vestía de bermuda marrón y suéter negro con letra de color blanca, a al percatarse de la presencia policial el primero de los nombrados optó por lanzar un bolso al río específicamente a la altura del puente, se les dio la voz de alto, se les hizo una revisión corporal, se le pidió al ciudadano de color morena que sacara el bolso del río y al ser revisado se percataron que contenía un arma de fuego tipo escopeta recortada y dos cartuchos sin percutir de color rojo calibre 16 Mm., no se pudo constatar testigos civiles debido a que los mas cercanos era una familia que parecían visitantes y estaban distantes del lugar de los hechos, quedando detenido el adolescente de autos junto con el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Rengel. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que a la misma no cursan elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, sólo existe acta policial que deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos junto con el ciudadano CxxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERO: Considera quien suscribe, que lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, declarando sin lugar la solicitud fiscal; ya que no existen testigos presénciales del procedimiento que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales en el acta levanta, siendo éste el Criterio del Máximo Tribunal de la República, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente Axxxxxxxxxxxxxxx, se considera procedente ordenar su inmediata LIBERTAD de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

ABOG. ROSA MARÍA MARCANO.-