REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000203
ASUNTO : RP01-D-2011-000203

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para los ciudadanos adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 05/06/2011, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la primera entrada del sector El Peñón, cunado recibieron llamada vía radio transmisión de parte de la supervisor de los servicios, ordenándoles se trasladaran al sector La Pradera del Peñón, a verificar que al parecer se encontraban un funcionario de estos servicios herido por arma blanca, de inmediato se trasladaron y avistaron al funcionario Agente Rondón Dani, en una unidad de la Policía del estado Sucre, quienes le prestaban la colaboración de trasladarlo hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a fin de que se le prestara los primeros auxilios, pero antes le informo a la comisión que había sido atacado en casa de su novia por parte de unos sujetos desconocidos y lo habían herido en la espalda con un objeto punzante, posteriormente se trasladaron y le preguntaron a una ciudadana de nombre xxx se identifico como novia del funcionario lesionado y manifestó que los sujetos que lo agredieron son residentes del sector y son conocidos con los apodos xxxxxxxxxxxxxxx, este ultimo al parecer portaba un arma de fuego, de inmediato realizaron llamado vía radio transmisión, a la sede principal con la finalidad de informarles lo sucedido al supervisor de los servicios, así informándole que realizaría recorridos por el sector con el propósito de ubicar y darle captura a estos sujetos, a pocos metros del lugar de los hechos se encontraban cinco ciudadanos quienes al avistar la presencia de la comisión emprender en veloz carrera, seguidamente solicitaron apoyo policial, notando que eran mas numero que la comisión policial, en un sector adyacente donde se encontraba una canal de aguas servidas y al ver que no tenían mas salida cesaron su aptitud y tres de estos se entregaron a la comisión sin oponer resistencia y dos del quinteto lograron darse ala fuga por dicho canal, se le realizo revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico a dos de estos mientras que a otro se le logra incautar en la pretina del pantalón por el lateral derecho, un objeto metálico puntiagudo de color plateado en forma de pica hielo y este es de contextura delgada, color de piel morena, de alta estatura y vestía un pantalón largo Jean de color azul, sin satisfactoria, posterior se le solicito su documentación personal y respondió que no la posee pero manifiesta que responde al nombre de Carlos Eduardo Ruiz Castellar. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por los adolescentes xxxxxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxx. Por cuanto el presente procedimiento se recibió fuera del lapso legal correspondiente para la presentación a este Tribunal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de los adolescentes imputados. Así mismo, solicito que el presente expediente se remita a la sede del Ministerio Público, a los fines que se continúe el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

LOS ADOLESCENTES Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxque contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dichos ciudadanos requieran.- Los aludidos adolescentes expresaron su decisión de declarar, realizándolo cada uno por separado, en los siguientes términos: “los policías nos dieron golpes”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez, que fueron presentados fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, solicito al Ministerio Público la práctica de examen médico legal a mis representados, en virtud de las lesiones que manifiestan haber sufridos y se les evidencian y una vez consten en autos las resultas las mismas, realice las gestiones pertinentes, a los fines que la institución donde laboran los funcionarios actuantes realicen las gestiones pertinentes”. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 05/06/2011, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la primera entrada del sector El Peñón, cunado recibieron llamada vía radio transmisión de parte de la supervisor de los servicios, ordenándoles se trasladaran al sector La Pradera del Peñón, a verificar que al parecer se encontraban un funcionario de estos servicios herido por arma blanca, de inmediato se trasladaron y avistaron al funcionario Agente Rondón Dani, en una unidad de la Policía del estado Sucre, quienes le prestaban la colaboración de trasladarlo hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a fin de que se le prestara los primeros auxilios, pero antes le informo a la comisión que había sido atacado en casa de su novia por parte de unos sujetos desconocidos y lo habían herido en la espalda con un objeto punzante, posteriormente se trasladaron y le preguntaron a una ciudadana de nombre xxxn se identifico como novia del funcionario lesionado y manifestó que los sujetos que lo agredieron son residentes del sector y son conocidos con los apodos xxxxxxxxxx este ultimo al parecer portaba un arma de fuego, de inmediato realizaron llamado vía radio transmisión, a la sede principal con la finalidad de informarles lo sucedido al supervisor de los servicios, así informándole que realizaría recorridos por el sector con el propósito de ubicar y darle captura a estos sujetos, a pocos metros del lugar de los hechos se encontraban cinco ciudadanos quienes al avistar la presencia de la comisión emprender en veloz carrera, seguidamente solicitaron apoyo policial, notando que eran mas numero que la comisión policial, en un sector adyacente donde se encontraba una canal de aguas servidas y al ver que no tenían mas salida cesaron su aptitud y tres de estos se entregaron a la comisión sin oponer resistencia y dos del quinteto lograron darse ala fuga por dicho canal, se le realizo revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico a dos de estos mientras que a otro se le logra incautar en la pretina del pantalón por el lateral derecho, un objeto metálico puntiagudo de color plateado en forma de pica hielo y este es de contextura delgada, color de piel morena, de alta estatura y vestía un pantalón largo Jean de color azul, sin satisfactoria, posterior se le solicito su documentación personal y respondió que no la posee pero manifiesta que responde al nombre de Carlos Eduardo Ruiz Castellar. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2, cursa acta de denuncia realizada por el ciudadano xxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxx en la presente causa. A los folios 4 y 5, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la detención de los hoy imputados. Al folio 10, cursa constancia médica a nombre de la víctima de autos. Al folio 11, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un objeto metálico puntiagudo de color plateado, en forma de pica hielo con un doblez en uno de sus extremos como forma de cacha. Al folio 12, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la manera en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 18 cursa examen médico legal, a nombre de la víctima, el cual arrojó como resultado asistencia médica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 19, cursa experticia de reconocimiento legal N° 341, al segmento de metal incautado. Al folio 20, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1347 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión de los adolescentes de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tal como lo expuso la representación fiscal, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxle fueron presentados, fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensora Pública y decreta la libertad sin restricciones a favor de los mencionados adolescentes; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los xxxxxxxxxxxxxxxxxSe otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de Audiencias. Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Ivette Figueroa Baptista