REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000069
ASUNTO : RP01-D-2008-000069

AUTO QUE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; se observa que en fecha 04/03/2010 este Juzgado realizo acto de Audiencia Preliminar en relación a los XXXXXXXXXXXXXXXX a quienes el Fiscal del Ministerio Público presento formal acusación por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y el RESTAURANT “EL BARBARAZO”, los mismos admitieron los hechos imputados por el ministerio Público, quedando sancionados a cumplir la Medida de AMONESTACIÖN, medida prevista en el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien observa quien suscribe:
Que a los adolescentes de autos, se les impuso en fecha 23/02/2008 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 582 literales "C" y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en el acto de Audiencia Preliminar realizado no se acordó el cese de la Medida de coerción que pesaba sobre los mismos, la cual conforme con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 5437 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente queda cesada, toda vez que la Medida Cautelar impuesta supera el termino de la sanción de Amonestación la cual fuere solicita por el Ministerio Público y a la cual quedaron sometidos los adolescentes XXXXXXXXXXXXX
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente acordar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordadas por ese Juzgado, en fecha 23/02/2008, contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decreta el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha 23/02/2008, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la medida cautelar impuesta a los imputados de autos en fecha 23/02/2008. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boletas de notificaciones a los imputado XXXXXXXXXXXXXXXXnformándoles sobre la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega