REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000108
ASUNTO : RP01-D-2010-000108

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
xxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 30/03/2010, el ciudadano xxxxxxxxx, se encontraba en la esquina de su residencia ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, específicamente al lado del xxxxxx, en compañía de unos amigos, allí se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxxx en compañía de otras personas, luego éste sin mediar palabras comenzó a disparar, impactando a la victima en las piernas ocasionándole Heridas en piernas y rodillas que ameritaron asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad de ocho (08) días.-
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento provisional, en que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal; pero el mismo no puede atribuírsele al adolescente imputado de autos, toda vez que de las investigaciones no surgieron suficientes indicios para determinar la participación o responsabilidad de éste en el hecho, ya que se desprende de la declaración de la victima que desconoce quienes eran las personas que se acercaron hasta donde este se encontraba y procedieron a dispararle, así mismo la victima desconoce el nombre y dirección de las personas que lo acompañaban, lo cual dificulta la posibilidad de indagar sobre quienes eran los presuntos autores del hecho, ya que no se cuenta con el testimonio de los testigos presénciales, en virtud de desconocer datos de los mismos, por ende no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (adolescente para elemento de ocurrencia de los hechos), y los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el Fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, planteada por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto en fecha 31/06/2010 este Juzgado impuso al adolescentes de autos medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda el cese de la misma; en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Guarenas, Estado Miranda informándole sobre el cese de la medida Cautelar impuesta al adolescente imputado de autos en fecha 31/06/2010. Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citaciones al imputado y a la victima. Librese oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega