REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000239
ASUNTO : RP01-D-2011-000239

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público presenta en este acto a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 26/06/2011 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana mientras funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en labores de patrullaje por la localidad, cuando recibieron una llamada vía radio indicando que se trasladaran al hospital por cuanto había ingresado un ciudadano herido por arma blanca , en donde se pudo constatar que dicha información era cierta encontrándose al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que había sido agredido por un pico de botella por el ciudadano XXXXXXXX, quien se encontraba en su residencia ubicada al final de la Calle Miranda, sector barrio caricuao y ubicándose la residencia del adolescente antes mencionado y al tocar la puerta salió una persona de sexo masculino a quien se le informó de la presencia policial y por consiguiente quedando detenido y por lo que se procedió hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguidamente fue trasladado hasta la sede de Estación policial Andrés Eloy Blanco. Estación Policial Ribero, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo a detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el XXXXXXXXXXXX, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Yo llegue frente al banco Bicentenario, y los amigos que estaban allí empezaron a dar casquillos y como XXXXXXXXXXXXXXXXXX esta tomando nos fuimos a los golpes, después fue cuando agarre la botella y se la pegue”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que no cursa al expediente examen medico legal, que permita determinar la naturaleza y gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por la victima”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26/06/2011 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana mientras funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje por la localidad, cuando recibieron una llamada vía radio indicando que se trasladaran al hospital por cuanto había ingresado un ciudadano herido por arma blanca , en donde se pudo constatar que dicha información era cierta encontrándose al XXXXXXXXXXXX, quien manifestó que había sido agredido por un pico de botella por el XXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encontraba en su residencia ubicada al final de la XXXXXXXXXXXXXXXXX antes mencionado y al abrir la puerta una persona de sexo masculino se le informó de la presencia policial y por consiguiente quedando detenido; procediendo a detenerlo. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 Constancia Medica expedida a nombre del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX proveniente del hospital II Dr DIEGO CARBONELL., al folio 03 Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 05 cursa acta de Denuncia interpuesta por el XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente… “Vengo a Formular una Denuncia en contra de Carlos Villahermosa quien me cortó en el pecho con un pico de botella y me mordió en el brazo izquierdo”. Cursa al folio 06 Acta de Entrevista realizada al ciudadano Juan Fidel Rengel Covault, Cursa al folio 07 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maricela del Carmen Moreno Rodríguez, Cursa al folio 08 Acta de Entrevista realizada al ciudadano Jesús Enrique Montaño Cova, al folio 11 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas si número. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa pública, relacionada con la libertad sin Restricciones de su representado; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente:: consistente la Obligación de quedar sometido bajo la vigilancia y cuido de sus padres, y la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante el Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del XXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del XXXXXXXXXX; conforme al artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la Obligación de quedar sometido bajo la vigilancia y cuido de sus padres, y la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Ribero, Estado Sucre. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la Libertad de Adolescente de autos desde esta sala de Audiencia entregándose en buen estado físico a su representante legal quien se hará responsable de su vigilancia y cuido. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Lennys Mar Marval