REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000238
ASUNTO : RP01-D-2011-000238

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público presenta en este acto a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 26/06/2011 siendo las 1:05 horas de la madrugada, aproximadamente encontrándose presente funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial AEB, Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje, al momento de trasladarse por el sector Boulevard de Araya (cercano al muelle) se percatan que había una gran multitud de personas quienes al notar la presencia en el lugar se dispersan en varias direcciones, es cuando varias personas se les acercan y manifiestan de que instantes antes varios ciudadanos habían golpeado a otro ciudadano al cual tuvieron que trasladar hacia el hospital de esa localidad, debido a los múltiples golpes que le propinaron, en virtud de ello se trasladan hacia el centro Asistencial en donde pudieron constatar que efectivamente había ingresado un ciudadano con varias lesiones a nivel de la cabeza, cara y cuerpo, logrando entrevistarlo y manifestó ser y llamarse xxxxxxxxx y las personas que lo habían agredido con puños y patadas (puntapiés) respondían a los nombres de xxxxxxxx”, inmediatamente se trasladan hasta el Boulevard con la finalidad de ubicar a esas personas, señaladaza por la persona lesionada, logrando ubicar al xxxxxxxxx, a quien le dieron la voz de alto la cual acato, procediendo a informarle de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminlaistico, procediendo a ubicar a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx a quienes ubicamos frente al bulevar, le dieron la voz de alto, procediendo a informarle de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se procedió hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguidamente fue trasladado hasta la sede de Estación policial, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: xxxxxxxxxxxxx, procediendo a detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “yo no estaba en esa pelea yo no le d patada a el porque yo esteba sentado en un banco del bulevar, y después llego la policía, yo venia de orinar y me garro y me empujo, me tiro de la camisa hacia el Jepp, yo pregunte porque me agarran y el me contesto porque yo estaba jodiendo al policía y yo le manifesté que no porque usted me consiguió sentado en banco, y allí agarraron como a doce (12) presos y solo dejaron a tres (03) incluyéndome”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el delito de Lesiones en riña no es del los contenidos en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Que amerito como sanción la privación de libertad. Solcito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25/06/2011 siendo las 11:30 horas de la noche, aproximadamente cuando el ciudadano xxxxxxxxxxx, se encontraba en el boulevard de la Península de Araya, Estado Sucre compartiendo entre compañeros de trabajos, cunado de pronto estaban varios sujetos entre xxxxxxxxxxxxx, empezaron a formarle pelea, le decían esos policías cunado están uniformados se la tiran de gran Verga, los mamamguevos esos, lo seguían ofendiendo, la victima les dijo que respetaran, y vino xxxxxx y se le fue encima tirándole golpes. Le dio un golpe en la cara, lo tiro al piso, cunado cayo al suelo, los demás, ósea xxxxxxxxxxxxxxle cayeron a patadas, como pudo se levanto y salio corriendo para resguardarse, pero ellos le tiraron botellazos, la victima quedo inconciente y lo llevaron para el hospital, donde lo atendieron; posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial AEB, Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje, y al momento de trasladarse por el sector Boulevard de Araya (cercano al muelle) se percatan que había una gran multitud de personas quienes al notar la presencia en el lugar se dispersan en varias direcciones, es cuando varias personas se les acercan y manifiestan de que instantes antes varios ciudadanos habían golpeado a otro ciudadano al cual tuvieron que trasladar hacia el hospital de esa localidad, debido a los múltiples golpes que le propinaron, en virtud de ello se trasladan hacia el centro Asistencial en donde pudieron constatar que efectivamente había ingresado un ciudadano con varias lesiones a nivel de la cabeza, cara y cuerpo, logrando entrevistarlo y manifestó ser y xxxxxxxxxxxxxa quien le dieron la voz de alto la cual acato, procediendo a informarle de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminlaistico, procediendo a ubicar a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxa quienes ubicamos frente al bulevar, le dieron la voz de alto, procediendo a informarle de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se procedió hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguidamente fue trasladado hasta la sede de Estación policial, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguientexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a detenerlo. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien expone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; al folio 04 y vuelto cursa acta Policial de fecha 26/06/2011 suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial AEB, Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 08 cursa acta de entrevista realizada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxx quien figura como victima, quien expone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho donde resulto como victima; la folio 09 riela resulta de examen medico legal n° 162 de fecha 26/06/2011 practicado a la victima, cuyo resultado resulto es que el mismo presenta Contusión Equimotica en región frontal media, contusión escoriada en región nasogeniana izquierda, región anterior de hombre derecho, cara externa de muñeca derecha y región anterior de rodilla izquierda; contusión edematosa en región maxilar inferior derecha, asistencia medica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poder precisar. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxx; tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente:: consistente la Obligación de quedar sometido bajo la vigilancia y cuido de sus padres, y la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante el Comando Policial de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSOALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano x, conforme al artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la Obligación de quedar sometido bajo la vigilancia y cuido de sus padres, y la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante el Comando Policial de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Mariana Madrid Ortega