REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000235
ASUNTO : RP01-D-2011-000235
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Esta representación fiscal presenta al xxxxxxxxxxxxxxxxx los fines de ser individualizado como imputado, en virtud que en fecha 22-06-2011, siendo las 11:45 horas de la mañana funcionarios adscritos a la sección de inteligencia del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de comisión a la altura de la Av. Perimetral específicamente en el sector el velero en un callejón ubicado al lado de la cauchera las 24 horas, observaron a dos ciudadanos en aptitud sospechoso vestido el primero de franela morada, pantalón corto de color gris y una gorra blanco marca tomy Hifilger y el otro de franelilla morada, pantalón corto de cuadro de color marrón y verde y de gorra gris, a quines se le dio la voz de alto, se procedió a efectuar el referido chequeo corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en el suelo un envoltorio de bolsa plástica de color verde, contentivo de restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, se procedió practicar la detención de los mismo, e imponerlo de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el articulo 1256 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente, siendo trasladado hasta la sede del destacamento 78, donde fueron identificado como xxxxxxxxxxxxxxxCiudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxx encuadra en el tipo penal de POESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Por tales motivos, es que en este acto solicito la libertad por cuanto aun faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente”. Es todo.-
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el xxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: ““Solicito la libertad sin restricciones a mi representado toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio 03 del expediente, se desprende que la sustancia presuntamente incautada no se le encontró en su poder al mismo, sino en el suelo del lugar donde se encontraba donde además estaba una persona adulta de nombre xxxxxxxxxxxxxx
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22-06-2011, siendo las 11:45 horas de la mañana funcionarios adscritos a la sección de inteligencia del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de comisión a la altura de la Av. Perimetral específicamente en el sector el velero en un callejón ubicado al lado de la cauchera las 24 horas, observaron a dos ciudadanos en aptitud sospechoso vestido el primero de franela morada, pantalón corto de color gris y una gorra blanco marca Tomy Hifilger y el otro de franelilla morada, pantalón corto de cuadro de color marrón y verde y de gorra gris, a quines se le dio la voz de alto, se procedió a efectuar el referido chequeo corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en el suelo un envoltorio de bolsa plástica de color verde, contentivo de restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, se procedió practicar la detención de los mismo, e imponerlo de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el articulo 1256 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente, siendo trasladado hasta la sede del destacamento 78, donde fueron identificado como xxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos; al folio 09, cursa acata de aseguramiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautada en el procedimiento, donde se deja constancia que la sustancia incautada presuntamente es de la denominada marihuana, con un peso bruto de 05 gramos; al folio, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 09, REGISTRO POLICIALES N° 1477, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del adolescente de autos en el mismo. TERCERO: Que podríamos estar en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; es decir, que no se considera una conducta ilícita; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes; y decreta la libertad a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le aperturo investigación por la presunta participación del delito de POESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejando constancia que se retira en buen estado físico. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretario.
Abg. Ygnacio López Arias
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