REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000061
ASUNTO : RP01-D-2007-000061

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 01/03/2007 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego que se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a las Instalaciones de la fundación Castillo, específicamente donde funciona un Comando de la Policía del Estado, ubicada en el sector Miramar, de esta ciudad, logrando causarle heridas a varios funcionarios policiales, por lo que optaron en dispararle perdigones y le causaron heridas a varios de los adolescentes antes identificados, y una vez practicada la detención se les incauto a los adolescentes imputados tres (03) objetos contundentes, comúnmente denominados piedras y varios fragmentos de vidrio.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación y eventual acusación en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx y que en fechas 19/10/2009, 03/03/2010 y 22/06/2010, fechas pautadas para realizar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por los lapso de treinta y cinco (35), treinta (30) y quince (15) días, respectivamente, sin que en ese lapso los adolescentes hayan incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede constatar, que en fecha 19/10/2009, fecha pautada para realizar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en relación a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta y cinco (35) días; posteriormente en fecha 03/03/2010 fecha pautada para realizar el acto de audiencia Preliminar en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, procedieron a conciliar, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días; así mismo en fecha 22/06/2010 en el acto de Audiencia Preliminar en relación al xxxxxxxxxxxxx partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de quince (15) días, todo de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, los adolescentes de autos, se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y recibir orientaciones por parte de sus representantes legales, fijándose un lapso prudencial de treinta y cinco (35), treinta (30) y quince (15) días, respectivamente, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que los adolescentes hayan incumplido con la obligación pactada.

Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”

Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que los adolescentes hubieren incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de citaciones a los imputados de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa Maria Marcano