REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000107
ASUNTO : RP01-D-2004-000107


En virtud que mediante oficio N° 2011-366, de fecha 28 de Marzo del año 2011, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Mayo del presente año, le correspondería a la Ciudadana Jueza Abogada Arelys González Rondon, presidir el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y como quiera que desde el día 16/12/2010, me correspondió cubrir la vacante temporal de la Abogada Arelys González Rondon, en virtud de hallarse de reposo médico y posteriormente de reposo pre y post natal, y siendo que en fecha 02/05/2010 efectivamente en condición de Juez Suplente tome posesión del de este Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y por recibidas actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxquien se encuentra requerido mediante oficio 1CA-520-2007 de fecha 10/05/2007, haciendo del conocimiento que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; Este Tribunal antes de decidir; observa a través del sistema informático, por cuanto el asunto fue requerido al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, y hasta la fecha de elaboración de la presente decisión no se había tenido acceso al mismo, y motivado a que esta en juego la Libertad del ciudadano aprehendido, es por lo que procede este Juzgado a resolver:
PRIMERO: En fecha 10/05/2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente, declaró al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de su no comparecencia a los llamados realizados por este Tribunal, librándose al efecto en fecha 10/05/2007 la orden de captura en su contra remitiéndola adjunto a oficio n° 1CA-520-2007 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En fecha 30/05/2007 fecha fijada para la realización del acto de Audiencia Preliminar en el presente asunto, la Defensa Pública Penal solicito el sobreseimiento Definitivo d la causa, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual no hizo objeción la Representación Fiscal, decretando este Juzgado el sobreseimiento Definitivo de la causa iniciada contra el adolescente xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de Lesiones menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 04/04/2009 este Juzgado acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de informarle que en virtud de haberse decretado el sobreseimiento Definitivo en el presente asunto, se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 10/05/2007 en contra del adolescentes imputado de autos, así mismo ordeno su libertad. Consta en actas procesales que en fecha 04/04/2009 oficio signado con el numero 1CA - 649-2009, solicitándole la exclusión del mencionado ciudadano como persona solicitada del Sistema Informático Computarizado de Personas Solicitadas (SIIPOL)
TERCERO: Ahora bien, revisadas los asientos informáticos se evidencia que este Juzgado, en la oportunidad que se materializo la orden de captura librada en contra del ciudadano imputado de autos, la cual fue en fecha 04/04/2009, libró el correspondiente oficio dejando sin efecto dicha orden, en virtud de haberse materializado la misma; y habiendo verificado que desde el momento en que se materializo la orden de captura hasta la fecha este Juzgado no ha librado ninguna otra orden de captura contra el mismos; es por lo que este Juzgado ordena RATIFICAR el oficio de fecha 04/04/2009 signado con el n° 1CA-649-2009 mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx en fecha 10/05/2007, relacionada con la causa identificada con la numeración RP01-D-2004-000107 (19F06-051-07 nomenclatura del Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público); indicándole que deberá ser excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX, y por cuanto el sancionado ha sido capturado por una orden judicial que en su debida oportunidad fue dejada sin efecto, toda vez que en la presente causa no pesa orden de captura en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad inmediata a dicho ciudadano, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara. En atención a ello, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata del ciudadano xxxxxxxxxxxxx en la presente causa iniciada por su presunta participación en el delito de Lesiones menos graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, delito cometido en perjuicio del adolescente Luís Enrique Figueroa. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Se acuerda la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia líbrese boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ratificándole el oficio de fecha 04/04/2009 signado con el n° 1CA-649-2009 en el cual se le solicito dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Juzgado en fecha 10/05/2007 en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxx y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a nivel Nacional. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado otorgo la libertad del joven adulto imputado de autos y acodó dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones al jefe de Archivo Central, a los fines de que sean agregadas al asunto principal, el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 07/04/2009 bajo oficio signado con el n° 1CA-305-09. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretario,

Abg. Rosa María Marcano