REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000210
ASUNTO : RP01-D-2011-000210

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incursas en el delito de Lesiones Personales Graves, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputadas, a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 10/06/2011, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban cumpliendo con labores de patrullajes por el perímetro de la localidad, cuando reciben llamada de vía radio de la central quien informa que se dirigieran al caserío Saucedo con la finalidad de ubicar a las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes estaban siendo requeridas por ese despacho policial por cuanto había denuncia en su contra por lesión física, la cual fue formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, donde manifestó que denunciaba a las adolescentes ya que en la calle principal de Saucedo, estas le habían rasguñado la cara con una tapa de refresco a su hija de xxxxxxxxx a quienes se les informó el motivo de su presencia y le piden que los acompañaran a la estación policial y sin oponer resistencia los acompañan, y luego se trasladan a la residencia de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien le hace el llamado a su hijo, y esta sin oponer resistencia también los acompañó hasta la sede policial, una vez en la estación se les informó que quedan detenidas y se les leyeron sus derechos como imputados amparadas en el artículo 654 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo consigno en este acto examen médico forense practicado a la víctima, xxxxxxxxxxxxxxxxx

LAS ADOLESCENTES Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dichas ciudadanas requieran.- Las aludidas adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx: “Todo comienza estábamos en el liceo, yo veo que xxxxa pasa y estaba con un grupo de chamas y se estaban riendo, nosotros estábamos lejos, ella pasa por el lado de xxxx chocante y le dice que tu me ves y ellas le dice yo no te estoy viendo así, xxxx le dice que te pasa, y ella le dice cállate que eres una payasa, y ella le dice ubícate y xxxe dice ubícate túxxxx le dice una grosería xxx se defendió de la xxx, luego xxxx se va para el salón xxxxx a quien busca y ella le dice a ti y te espero allá fuera, y ella le dice xxxx mi problema es contigo, yo le dije bájate que estas un poco alzada y ella me dice cállate que te la das de malandrita, y ahí empezó el agarre, el me zumba una piedra y me la lanzó, y me mordió trate de agarrar algo y agarre la chapa, me sentí un golpe y un chamo decía suéltala que es mi sobrina, yo no quise hacerle el daño con una chapa, el chamo le dio un golpe a la otra“. Es todo. La adolescente xxxxxx: ““Yo no estaba en la pelea cuando ella llego la chamita la fue a buscar apara el salón a xxx dijo te espero afuera, cuando salimos a la parada ella estaba ahí, y ella le dijo baja la voz y entonces la chama le dijo cállate si eres una malandrita, ella la agarró a ella por los cabellos, y luego llegaron dos echamos de Carolina y empezaron a darle a xxxxx luego yo me metí entonces, el chamo me agarro por los cabellos, el chamo que estaba ahí y nos desapartaron, luego por el desespero ella llegó agarró una chapa y se la pasó por la cara”; y la adolescente xxxxxxx manifestó: “Paso que esa alumna paso todo el día de ayer señalándome, y yo le dije que si tenía algo que decirme a mi que me lo diga en la cara, y luego me fui para mi salón y ella llegó allá y me dijo te espero afuera, yo me quedé tranquila y cuando salía ella estaba en la parada y me dijo unas groserías y le dijo a mi amiga tu eres unas malandrita y la agarro por los cabellos, ella estaba con unos primos y nos agarró, luego ella agarro una chapa y le dio por la cara, ella agarró un problema conmigo y me busca problemas, nos fuimos para la casa para evitar”.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el delito de Lesiones Graves en Riña no amerita como sanción la privación de libertad en virtud que no esta contemplado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo le solicito al Ministerio Público ordene la practica del examen médico legal a la ciudadana xxxxxx toda vez que la misma ha manifestado haber sido lesionada por la víctima”. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 10/06/2011, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban cumpliendo con labores de patrullajes por el perímetro de la localidad, cuando reciben llamada de vía radio de la central quien informa que se dirigieran al caserío Saucedo con la finalidad de ubicar a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx quienes estaban siendo requeridas por ese despacho policial por cuanto había denuncia en su contra por lesión física, la cual fue formulada por la ciudadana xxxxxxxxx, donde manifestó que denunciaba a las adolescentes ya que en la calle principal de Saucedo, estas le habían rasguñado la cara con una tapa de refresco a su hija de nombre xxxxxxxxx una vez en la dirección señalada se pudo ubicar el lugar de residencia de las xxxxxa quienes se les informó el motivo de su presencia y le piden que los acompañaran a la estación policial y sin oponer resistencia los acompañan, y luego se trasladan a la residencia de la xxxxxxxxxx x siendo atendidos por la madre de la adolescente xxx, quien le hace el llamado a su hijo, y esta sin oponer resistencia también los acompañó hasta la sede policial, una vez en la estación se les informó que quedan detenidas y se les leyeron sus derechos como imputadas amparados en el artículo 654 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: riela al folio 03 constancia médica expedida por el Dr. Figueras, de fecha 10/06/2011 del ambulatorio RII Saucedo, evaluación practicada a la xxxx, donde dejan constancia que presenta laceración frontal de aproximadamente 7 cm, escoriación en región orbital izquierda y derecha, hematoma en maxilar inferior derecho, y signos de agresión física; al folio 04 y su vuelto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidas las adolescentes de autos; al folio 05 cursa acta de denuncia de fecha 10/06/2011 efectuada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y le rasguñaron en la cara con una tapa de refresco, eso ocurrió en el liceo de Saucedo en el día de hoy”; riela al folio 06 acta de entrevista rendida por la adolescente xxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; riela al folio 07 acta de entrevista rendida por la xxxxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; riela al folio 08 acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxx quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; riela al folio 14 registro policiales en las que se dejan constancia que las adolescentes de autos no presenta registros policiales, así mismo examen médico legal practicada a la víctima consignado el día de hoy por la representación fiscal, el cual se ordena agregarlo a las actas procesales. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a las xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los mismos; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente: la Obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus padres y la Obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante el Juzgado del Municipio Ribero, Estado Sucre; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente: LA OBLIGACIÓN DE QUEDAR SOMETIDO AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO RIBRO, ESTADO SUCRE. La libertad de las imputadas de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Ribero, del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez