REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000386
ASUNTO : RP01-D-2010-000386

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a la orden de este juzgado al adolescente XXXXXXXXXXX, sobre quien en fecha 18/10/2010 este Juzgado decreto su aprehensión, en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, donde figura como victima el ciudadano Jorge Luís Castillo Betancourt (Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 31/03/2010 siendo las 10:30 horas de la noche, en momentos que se encontraban los ciudadanos XXXXXXXXX en ese momento cuando XXXXXXXXXX quien aun no estaba tomado, manifestó que se iba para casa de sus padres, a acostarse porque se sentía cansado, pero una vez que se retira su hermana de XXXXXXXXXXX lo llama para decirle que le dijera a su madre que no iba a poder ir para el rió, en eso XXXXXXXXX se fue, pero cuando iba a pocos metros es interceptados por el adolescente XXXXXXXXXXe dice epale a la Victima, con lo cual el mismo voltea y es allí cuando Armando le dispara en varias partes de su cuerpo, causándole la muerte a causa de shock Hipovolemico lesión a lesión en el corazón por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; Ahora bien, cursan en el expediente acta de investigación penal de fecha 01-04-2010, inspección técnica N° 747 de fecha 01-04-201, inspección técnica N° 748 de fecha 01-04-2010, acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXX en fecha 01-04-2010, certificado de defunción correspondiente a la XXXXX, acta de entrevista realizada a la ciudadana XXX, en fecha 01-04-2010, acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXXX en fecha 08-04-2010, acta de entrevista realizada a la XXXX en fecha 19-04-2010, acta de entrevista realizada al XXXXXXXen fecha 21-04-2010, protocolo de autopsia N° A-128-10 de fecha 22 de Abril del 2010 realizada a la víctima de la presente causa, experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 0138-10, de fecha 25-04-2010, experticia hematológica N° 0871-10 de fecha 25-05-2010, experticia química N° 0872-ALQ-96-10 de fecha 19-07-2010,. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y los elementos de convicción cursantes en la presente causa, el Ministerio Público considera pertinente realizar el cambio de calificación dado en la orden de aprehensión solicitada y acordada en la oportunidad respectiva, por ende el delito que corresponde según lo evidenciado en actas es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3. En consecuencia, solicito se decrete la detención judicial del XXXXXXXXXX conformidad con las disposiciones del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal A ejusdem, de igual manera solicito se remita la presente causa al ministerio público a los fines de seguir con el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el XXXXXXXXXXXXXXXXX, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Yo no mate a nadie, ni estaba ahí, ellos estaban culpando a alguien, están como cuatro sentenciados y cuantos entonces dispararon?, yo no maté a nadie, ellos están dolidos, a mi también me mataron a un hermano”.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Oída la declaración que ha rendido el día de hoy, el adolescente presente en esta audiencia, así como la revisión de las actas procesales, solicito al Tribunal tome en consideración cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de este joven al momento que decida sobre la solicitud de detención judicial preventiva de libertad que ha realizado el Ministerio Público, en contra de este adolescente”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, la cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismos ocurrieron en fecha 31/03/2010 siendo las 10:30 horas de la noche, en momentos que se encontraban los XXXXXXXXXXompartiendo XXXXXXXXXX e dice epale a la Victima, con lo cual el mismo voltea y es allí cuando XXXXXXo le dispara en varias partes de su cuerpo, causándole la muerte a causa de shock Hipovolemico lesión a lesión en el corazón por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, tal como se desprende de lo siguiente: Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-2010, el cual riela a los folios 2 y 3; Inspección Técnica N° 747 de fecha 01-04-201, el cual riela a los folios 4 y vto; Inspección Técnica N° 748 de fecha 01-04-2010, el cual riela a los folios 5 y vto; Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Luís Castillo Betancourt en fecha 01-04-2010, el cual riela a los foloios 10 y vto; Copia de Certificado de Defunción correspondiente a la víctima José Luís Castillo, cursante el folio 12; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Yrama Rosas Castillo, en fecha 01-04-2010, cursante al folio 13 y vto; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Brito Ricarda Josefina en fecha 08-04-2010, cursante al folio 21 y vto; Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2010 cursante al folio 22; Acta de Investigación Penal cursante al folio 26; Acta de entrevista realizada a la ciudadana Rosa Del Valle Hernández en fecha 19-04-2010, cursante al folio 43 y vto; Acta de entrevista realizada al ciudadano Simón José Enrique Cedeño en fecha 21-04-2010, el cual riela al folio 43; Protocolo de autopsia N° A-128-10 de fecha 22 de Abril del 2010 realizada a la víctima de la presente causa, Experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 0138-10, de fecha 25-04-2010, cursante a los folio 54 y 55; Experticia hematológica N° 0871-10 de fecha 25-05-2010, cursante a los folios 60 y 61; Experticia química N° 0872-ALQ-96-10 de fecha 19-07-2010, cursante al folio 65 de la presente causa. Elementos estos que hacen presumir la comisión de los hechos punibles atribuidos por la representación fiscal en este acto al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el imputado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: Los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: considera esta juzgadora, que existen en actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, del imputado de autos, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para presumir la participación del imputado de autos en el delito que se le imputa; lo procedente, es decretar la Detención, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del XXXXXXXXXXXXXEstado Sucre; en virtud de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de XXXXXXXXXXX); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención dirigida al internado judicial adjunto a oficio. Líbrese oficio a la Juez Segunda de Juicio informándole que en esta misma fecha de decretó la detención judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero

Secretaria.


Abg Elizabeth Suárez