REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002449
Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 02 de junio del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad 20.108.593, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 02 de Agosto del año 2010, el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y decomiso de las armas de fuego, conchas y proyectil incriminados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WINMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y el ORDEN PÚBLICO, respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Agosto del año 2010.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/09/10, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, arrojando un tiempo real de redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.
Ahora bien, al revisar el Informe de fecha 31/03/11 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “2 era REDENCION” a favor del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 22/07/2007 al 08/07/2008 + 16/09/2010 al 30/03/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Seis (06) Meses, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 22 de Julio del año 2007 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los folios Dos (02) al Cuatro (04) del expediente de la 1° Pieza), hasta el día de hoy 06 de junio del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 1° Redención (16/09/2010): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, el lapso de NUEVE (09) MESES.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS QUE FINALIZA el 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO