REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581
Vista la causa seguida contra el penado ORANGEL ANTONIO ROJAS, y dado que al realizarse Redención de pena por trabajo o estudio, tiene la pena ya cumplida. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de autos que en fecha 14 de Octubre del año 2009, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos RUSMILEIDYS CARDOZA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de Julia María Espinoza y José María Mago, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este Tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 02 de Noviembre del año 2009.-
Segundo: Se evidencia de auto de esta misma fecha, se le realizó cómputo actualizado al día de hoy, resultando: Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Lapso de Privación: Desde el día 17 de Abril del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy 03 de Junio del año 2011; Pena física cumplida: de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Redención de fecha de hoy: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Total de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS DÍAS (02) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CERO (00) DÍAS.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Libertad y Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.