REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001119
ASUNTO : RP01-P-2011-001119
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos JUAN DE JESÚS BRUZUAL MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.993.452; de ocupación ayudante de construcción; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-03-89; hijo de Santos Bruzual y Luisa Martínez; domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N°, a 30 metros del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; y RONNY ANTONIO SALAZAR AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.893.976; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-06-87, hijo de Ramón Antonio Salazar y Lisbeth María Aguilera; domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N° S/N°, al lado del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ULTIMO APARTE del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas DAYANA MERCEDES ALFONZO y LIUSMELYS DEL VALLE GARCIA; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JUAN DE JESÚS BRUZUAL MARTÍNEZ, y RONNY ANTONIO SALAZAR AGUILERA, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN y estuvieron detenidos desde el día 04 de marzo del año 2011, hasta el 14 de junio del año 2011, cumpliendo TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos JUAN DE JESÚS BRUZUAL MARTÍNEZ, y RONNY ANTONIO SALAZAR AGUILERA, fueron condenados por la comisión de un delito inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JUAN DE JESÚS BRUZUAL MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.993.452; de ocupación ayudante de construcción; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-03-89; hijo de Santos Bruzual y Luisa Martínez; domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N°, a 30 metros del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; y RONNY ANTONIO SALAZAR AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.893.976; de ocupación obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-06-87, hijo de Ramón Antonio Salazar y Lisbeth María Aguilera; domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N° S/N°, al lado del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ULTIMO APARTE del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas DAYANA MERCEDES ALFONZO y LIUSMELYS DEL VALLE GARCIA.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y sus residencias están ubicadas en: la de JUAN DE JESÚS BRUZUAL MARTÍNEZ, domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N°, a 30 metros del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; y RONNY ANTONIO SALAZAR AGUILERA, domiciliado en el Bolivariano, vía los Ipures, calle principal, casa S/N° S/N°, al lado del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de julio del 2011 a las 8:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.