REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001832
ASUNTO : RP01-P-2010-001832

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, venezolano de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.082.189, nacido en fecha 23 de Mayo de 1987, residenciando en la urbanización la llanada, sector 02,vereda 36, casa número 36, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una adolescente. En tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 03 de junio del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-1114, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consta en la causa Constancia de Trabajo, ya ratificada por la ciudadana Yormary González, gerente de administración de SHA de Venezuela C.A.

Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.

“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, restando solamente que el mismo se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por tres (03) años, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse de involucrarse en nuevos delitos.
3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, venezolano de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.082.189, nacido en fecha 23 de Mayo de 1987, residenciando en la urbanización la llanada, sector 02,vereda 36, casa número 36, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una adolescente. El lapso será de TRES (03) AÑOS, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse de cometer nuevos delitos. 3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. El Tribunal a efectos de la imposición de la presente decisión se trasladará mañana 28 de junio, a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, para la designación de su delegado de pruebas y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.