REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005037
ASUNTO : RP01-P-2009-005037
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano DAVID RAFAEL BETANCOURT BENITEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 4.687.624, natural de cumana, nacido en fecha 17-07-55, de 55 años de edad, hijo de José Matías Betancourt y Gabriela Benítez de Betancourt, de estado civil soltero, profesión u oficio pintor residenciado en barrio el mirador, casa sin numero, cerca de la antena FM, parroquia santa Inés, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MAYRA GARCÍA, MILITZA SALAYA E HERIS ZALAYA; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DAVID RAFAEL BETANCOURT BENITEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 11 de noviembre del año 2009, hasta el día 12 de noviembre del año 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano DAVID RAFAEL BETANCOURT BENITEZ, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DAVID RAFAEL BETANCOURT BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 4.687.624, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-07-55, de 55 años de edad, hijo de José Matías Betancourt y Gabriela Benítez de Betancourt, de estado civil soltero, profesión u oficio pintor residenciado en barrio El Mirador, casa sin numero, cerca de la antena FM, parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MAYRA GARCÍA, MILITZA SALAYA E HERIS ZALAYA.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el barrio El Mirador, casa sin numero, cerca de la antena FM, parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de junio del 2011 a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.