REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000019
ASUNTO : RP01-P-2007-000019

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 06/03/1954, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.869, de profesión u oficio Chef, residenciado en Brasil, Sector 01, Calle 05, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre Cumaná, Estado Sucre; defendido por la abogada MARIANA ANTÓN Defensora Pública Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 16 del Código penal, salvo la que se encuentra suspendida por jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y contenida en el numeral 2 de dicho artículo; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ELEAZAR GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 03 de enero del año 2007, hasta el día 04 de enero del año 2007, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 06/03/1954, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.869, de profesión u oficio Chef, residenciado en Brasil, Sector 01, Calle 05, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre Cumaná, Estado Sucre; defendido por la abogada MARIANA ANTÓN Defensora Pública Penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 16 del Código penal, salvo la que se encuentra suspendida por jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y contenida en el numeral 2 de dicho artículo.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Brasil, Sector 01, Calle 05, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de julio del 2011 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.