REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RK01-P-2008-000006

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 13 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ANGEL ANTONIO PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 deL Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ANGEL ANTONIO PAZO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 02 de septiembre del 2006, hasta el día de hoy 27 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 02 de septiembre de 2018.
Segundo: El penado ANGEL ANTONIO PAZO, ya identificado ya puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO. Podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 02 de septiembre del año 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 02 de septiembre del año 2015.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.