REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001073
ASUNTO : RP01-P-2011-001073

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ALBERTO RAFAEL MIRABAL, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.410.353; de ocupación albañil; soltero; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 29-10-73, hijo de Isabel Mirabal (v) y Alberto Peinado (f); domiciliado en el Barrio Miramar, cerca de la cárcel, casa N° 110, al final de la calle Licet de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ALBERTO RAFAEL MIRABAL, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 03 de marzo del año 2011, hasta el día 09 de junio del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ALBERTO RAFAEL MIRABAL, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALBERTO RAFAEL MIRABAL, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.410.353; de ocupación albañil; soltero; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 29-10-73, hijo de Isabel Mirabal (v) y Alberto Peinado (f); domiciliado en el Barrio Miramar, cerca de la cárcel, casa N° 110, al final de la calle Licet de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de la Ejecución de la sentencia se levanta la Medida Cautelar impuesta al penado.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Barrio Miramar, cerca de la cárcel, casa N° 110, al final de la calle Licet de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de julio del 2011 a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado que se levanta la Medida Cautelar impuesta, junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.