REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000059
ASUNTO : RJ01-P-2002-000059
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.943, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 02-09-1980, de 30 años de edad, hijo de Pedro Augusto Maestre y Doris Josefina González, obrero, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, Cerca del Taller silenciadores Toledo, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley la cual se le iniciara por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 09 de enero del año 1999, hasta el 22 de enero del año 1999, cumpliendo Trece días, luego estuvo detenido desde el día 06 de junio del año 2011, hasta el 07 de junio del año 2011, cumpliendo Un día, para un total de CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.943, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 02-09-1980, de 30 años de edad, hijo de Pedro Augusto Maestre y Doris Josefina Gonzalez, obrero, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, Cerca del Taller silenciadores Toledo, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley la cual se le iniciara por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, Cerca del Taller silenciadores Toledo, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de julio del 2011 a las 8:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.