REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003493
ASUNTO : RK01-P-2011-000008

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 13 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 08-04-73, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa sin número, al lado del caño de aguas negras, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Omar Moya y Petra Quijada; condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley;. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 28 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 03 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 27 de septiembre de 2022.

Segundo: El penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años, para la fecha 28 de septiembre del 2013;
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro años, para la fecha 28 de septiembre del 2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 28 de septiembre del año 2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 28 de septiembre del año 2019.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.