REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001501
ASUNTO : RP01-P-2011-001501

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.246, natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 05-03-76; de 36 años de edad; hijo de Manuel Antonio Bolívar y Miladys Cartagena; de profesión u oficio obrero; residenciado en Cumanacoa, avenida Antonio José de Sucre, casa S/N°, frente a la Comandancia General de la Policía, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 27 de marzo del año 2011, hasta el día 29 de marzo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, 0NCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero: En virtud de la Ejecución de la Sentencia realizada el día de hoy, se levanta la Medida Cautelar impuesta al penado.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.246, natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 05-03-76; de 36 años de edad; hijo de Manuel Antonio Bolívar y Miladys Cartagena; de profesión u oficio obrero; residenciado en Cumanacoa, avenida Antonio José de Sucre, casa S/N°, frente a la comandancia general de la policía, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda igualmente el levantamiento de la Medida cautelar impuesta y se decreta el cese de las presentaciones del penado ante la Unidad del Alguacilazgo. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Cumanacoa, avenida Antonio José de Sucre, casa S/N°, frente a la Comandancia General de la Policía, Municipio Montes del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 22 de junio del 2011 a las 11:40 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.