REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005390
ASUNTO : RP01-P-2009-005390


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado NAURIS EDUARDO OSORIO OSORIO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-10-88, de profesión u oficio no definido, hijo de Lucila Mercedes Osorio y Andrés Eduardo Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.433, residenciado en la Urbanización Sabilar, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de DE 14 AÑOS, 1 MES Y 10 DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 374, 458, 176 y 416 del Código Penal y artículos 5 y 6, numerales 1, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores más las accesorias previstas en el artículo 12 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado NAURIS EDUARDO OSORIO OSORIO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 03 de octubre del 2010, hasta el día de hoy 15 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 13 de noviembre de 2024.

Segundo: El penado NAURIS EDUARDO OSORIO OSORIO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 13 DE ABRIL DE 2014; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 17 de JUNIO del 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 03 de MARZO del año 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 03 de MAYO del año 2021.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.