REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000474
ASUNTO : RP01-P-2009-000474
Visto los recaudos presentados por la Abg. Yuraima Benítez, defensora pública del penado EDWUAR JOSÉ FERMÍN FRONTADO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 26-12-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.817.892, domiciliado en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: El penado EDWUAR JOSÉ FERMÍN FRONTADO, fue condenado en fecha 05 de Agosto del año 2009, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; siendo oportuno a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar una actualización del computo de su pena, en los siguientes términos:
Segundo: En fecha 10/11/2010, se le otorgó el Confinamiento al Estado Nueva esparta, población de San Antonio, Calle Principal, Casa S/N, hasta el día 04 de Marzo del año 2011, a las 16:00 Horas, fecha ésta en la que finalizó la pena por cumplir.
Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en las comunicaciones remitidas por el ciudadano Prefecto Carlos Vásquez Hernández, quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación ante dicha Prefectura.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EDWUAR JOSÉ FERMÍN FRONTADO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 26-12-83, titular de la cédula de identidad Nº V-16.817.892, hijo de Vestalia Frontado y Edgar Fermín, domiciliado en la Población de Caimancito, Calle Alegre, casa s/n, cerca de la Bodega Maryori, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 05 de Agosto del año 2009, condenó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Líbrese Oficio dirigido al Prefecto del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.