REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002453
ASUNTO : RP01-P-2010-002453

Se evidencia de los autos que en Juicio, celebrado en fecha 17 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos DORELYS DEL VALLE GUEVARA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.855, nacido en fecha 01/10/1977, residenciado en Calle Principal, Sector La Vega, Casa S/N, Arapo, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.326, nacido en fecha 10/09/1985, residenciado en La Llanada, Sector I, Avenida 05, Vereda 40, Casa N° 04 Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados DORELYS DEL VALLE GUEVARA y REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvieron detenidos desde el día 15 de julio del año 2010, hasta el día 16 de julio del 2010, acumulando Un (01) día de pena cumplida, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los penados DORELYS DEL VALLE GUEVARA y REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, fueron condenados a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual es inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DORELYS DEL VALLE GUEVARA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.855, nacido en fecha 01/10/1977, residenciado en Calle Principal, Sector La Vega, Casa S/N, Arapo, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.326, nacido en fecha 10/09/1985, residenciado en La Llanada, Sector I, Avenida 05, Vereda 40, Casa N° 04 Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole las direcciones de los penados antes referidos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 22 de julio del 2011 a las 10:45 AM. Notifíquese a las partes y a los penados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.