REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001335
ASUNTO : RP01-P-2009-001335
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, en la causa seguida contra la penada ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encuentra haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: En fecha 16 de diciembre del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de marras. Por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, con las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
2. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
3. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
4. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
5. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
6. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
7. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
8. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
9. Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas.
Segundo: Se evidencia de autos que dicha penada cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.