REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002648
ASUNTO : RP01-P-2006-002648
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JOSE LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.417.348, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-05-82, agricultor, residenciado en Santa Fé, Vega Grande de Turimiquire, Estado Sucre. condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Por cuanto el penado JOSÉ LUÍS CORDERO RODRÍGUEZ, ya identificado, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y al mismo se le otorgó en fecha 28/09/2009 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 08 de junio del 2011 se 28/09/2009 presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JOSE LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.417.348, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-82, oficio Agricultor, residenciado en Santa Fe, Vega Grande de Turimiquire, de esta Ciudad, condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.