REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009346
ASUNTO : RP01-P-2005-009346

Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552, nacido en fecha 02/07/1952, soltero sin profesión definida, residenciado en el Sector La Otra Banda, calle La Cultura, casa sin número, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Por cuanto el penado JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y al mismo se le otorgó en fecha 13/01/2009 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 08 de junio del 2011 se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JESÚS RAFAEL MAGO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.077.552, nacido en fecha 02/07/1952, soltero sin profesión definida, residenciado en el Sector La Otra Banda, calle La Cultura, casa sin número, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.