REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004274
ASUNTO : RK01-P-2011-000011

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ASDRUBAL JOSÉ MARCANO VALDIVIESO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, cédula de identidad N° 18.211.602, domiciliado en el Municipio Montes Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ASDRUBAL JOSÉ MARCANO VALDIVIESO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 07 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 10 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 07 de noviembre de 2018.

Segundo: El penado ASDRUBAL JOSÉ MARCANO VALDIVIESO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2012;
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 07 de JULIO del 2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 07 de MARZO del año 2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2016.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.