REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de oficio, pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.360, a quien se le CONDENÓ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN,

Conforme auto de fecha 30 de Junio del año 2004, inserto a los folios 74 al 77 de la pieza 3° del Expediente, se evidencia que este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, a quien el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Noviembre del año 2003, le CONDENÓ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Siendo que en fecha 22 de Marzo del año 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, acuerda a favor del penado de marras, con lugar el Recurso de revisión interpuesto y en consecuencia revisa la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otro lado se observa de la presente causa que en fecha 05 de Octubre del año 2004, este Tribunal acuerda el traslado del penado de marras, hasta el Centro Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, tal y como se evidencia a los folios 97 al 98 de la segunda pieza del expediente. Igualmente se observa que este tribunal en fecha 25 de Julio del año 2006, otorga a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de trabajo, el cual le fue revocado y en consecuencia se le dicto orden de captura, en virtud pernotar en el área de destacamentario y evadirse del referido sitio, revocatoria esta que se produjera en fecha 30 de Marzo del año 2007, tal y como se evidencia a los folios 219 al 221 de la 4° Pieza del expediente. Así mismo se evidencia a los folios 36 al 39 de la 5° pieza del expediente, que este Juzgado, en virtud de que En fecha l4-06-2007, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, condenó al ciudadano Joan José Ocando Vera, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificadas en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, Acuerda la acumulación de las causas N° RK01-P-2002-000012, y LK11-X-2007-000026, situación esta que le computa un total de pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.

De igual manera se aprecia inserto a los folios 194 al 195 de la pieza 4°, decisión de este Tribunal de fecha 12 de Diciembre del año 2006, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 10-11-03 al 27-08-04, desde el 28-08-04 al 04-02-05 y desde el 21-02-05 al 19-07-06, por el penado Joan José Ocando Vera, para un lapso de tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Igualmente, se observa que en el Informe de fecha 22/04/2009, se evidencia un segundo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, ESTADO MÉRIDA, que se remite a favor del penado Joan José Ocando Vera, apreciándose en autos específicamente a los folios 138 al 140 de la 5° Pieza del Expediente, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 03-03-2007 al 06-10-2008, por el penado de marras, para un lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que de la pena se le REDIME a su favor DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-

Igualmente, se observa que en el Informe de fecha 18/05/2009, se evidencia un segundo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, ESTADO MÉRIDA, que se remite a favor del penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, apreciándose en autos específicamente a los folios 177 al 180 de la 5° Pieza del Expediente, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 07-10-2008 al 18-05-2009, por el penado de marras, para un lapso de tiempo trabajado de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Igualmente, se observa que en el Informe de fecha 06/11/2009, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, en los lapsos comprendidos, desde el 19/05/2009 al 06/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En virtud del tiempo transcurrido es pertinente hacer nuevo computo actualizado, de pena al reo de autos, con inclusión de las dos detenciones y las cuatro redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: (1° Detención: 21/12/2002 hasta 05/08/2006, para un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; 2° Detención: 23/02/2007 hasta hoy 17/02/2010, para un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS).- para un total de pena física cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS
1° Redención (12/12/ 2006) UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (22/04/2009) DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
3° Redención (18/05/2009) TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4° Redención (06/11/2009) DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones), DIEZ (10) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR, DOS (02) AÑOS, QUIENCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 MERIDIANO.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JOAN JOSÉ OCANDO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 01 de junio del año 2011, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy una pena física cumplida: (1° Detención: 21/12/2002 hasta 05/08/2006, para un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; 2° Detención: 23/02/2007 hasta hoy 17/02/2010, para un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS).- para un total de pena física cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. 1° Redención (12/12/ 2006): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (22/04/2009): DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. 3° Redención (18/05/2009): TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 4° Redención (06/11/2009): DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Tiene una pena efectiva cumplida (física+Redenciones), DIEZ (10) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta una pena por cumplir: DOS (02) AÑOS, QUIENCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. La fecha en que finalizará la pena es el 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 MERIDIANO. Ahora bien, en auto del 07 de enero del corriente, se acordó emitir copias certificadas de los recaudos remitidos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel III, Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error material en el cómputo del tiempo laborado, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido. Visto que aún no se ha recibido respuesta alguna, se acuerda ratificar dicho pedimento. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrense oficios remitiendo Copias Certificadas del presente Auto de actualización de cómputo de la Pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese Boleta Informativa al Penado junto a oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel III, Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, para la realización de la corrección del error y realizar una nueva Redención actualizada. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.