REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003364
ASUNTO : RP01-S-2003-003364
. AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: ARQUIMEDES JOSE GARCIA .
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y uno (231) de la segunda pieza procesal, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.781, de este domicilio, hijo de Glorys García y Arquímedes García, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado ARQUIMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio veintidos (22) de la primera pieza procesal del expediente, esta detenido desde el día 30-01-2008, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de junio de 2011, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que finalizara el 30 de enero del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 30 de OCTUBRE del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de ENERO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de ENERO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (6) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de abril del año 2019.
Líbrese boleta de Informativa al penado ARQUIMEDEZ JOSE GARCIA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo igualmente enviar copia cerificada del presente auto de ejecución al director de este centro de reclusión y de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.