REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000353
ASUNTO : RP01-P-2010-000353

Revisado como ha sido el presente asunto en contra del ciudadano WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.656, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y revisado el Sistema Informático Juris 2000 en el que consta que cursa causa penal Nº RP01-P-2010-002197, por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, en contra del mismo penado, por otros delitos anteriores y con pena más grave (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO). Siendo que dichas causas deberían ser acumuladas en aras de la economía procesal, y visto que la causa que cursa por el Juzgado Segundo de Ejecución, es anterior y además por delitos mas graves, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda la declinatoria de Competencia a favor del Tribunal Segundo de Ejecución, para que conozca de ambas causas seguidas al penado WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.656, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 Ord. 4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución respectivo. Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de informarle de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA.
ABOG. AMRY CRUZ SALMERON