REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000003
ASUNTO : RK01-P-1999-000003

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO.

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la ABG. LUISANI COLON, en su condición de Defensora Pública Penal del penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, mediante el cual le solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena hasta la presente fecha cumplida por su representado, .
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización el Viñedo, Calle 02, Casa N° 39 de esta ciudad, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 275 y 460 en relación con el 80 último aparte, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EGLY DE JESÚS SALAZAR, ALEJANDRO OQUENDO NAVA y MORAIMA JOSEFINA GONZÁLEZ, estableciéndose que dicho penado está detenido desde el día: 22/06/2009 y hasta el día de hoy (08/06/2011) tiene una pena física cumplida de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS.-
Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS.
Privado desde el día: 22/06/2009 y hasta el día de hoy (08/06/2011) tiene una pena física cumplida de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 22 de JUNIO del 2.013.-

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización el Viñedo, Calle 02, Casa N° 39 de esta ciudad, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 275 y 460 en relación con el 80 último aparte, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EGLY DE JESÚS SALAZAR, ALEJANDRO OQUENDO NAVA y MORAIMA JOSEFINA GONZÁLEZ,
Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS.
Privado desde el día: 22/06/2009 y hasta el día de hoy (08/06/2011) tiene una pena física cumplida de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 22 de JUNIO del 2.013.-
Se observa según informe técnico contentivo de evaluación psicosocial de fecha 18-01-10 elaborado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, que el penado de autos resultó DESFAVORABLE, razón por la cual este Juzgado dictó en fecha 01-02-10 auto negando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos. Asimismo se observa que este tribunal acordó en fecha 23-05-11 la práctica de una nueva evaluación psicosocial al penado de autos, para lo cual libró oficio en fecha 24.05-11 a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua para tal fin.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón, remítase anexo a oficio copia certificada del presente auto.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensora Pública Penal así como boleta informativa al penado de autos.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABG. MARY CRUZ SALMERON.