REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126
ASUNTO : RP01-P-2007-001126
AUTO QUE EJECUTA REDENCIÓN
PENADO: OSCAR JOSE CAÑA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 31-03-2011, a favor del penado: OSCAR JOSE CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.659.729, condenado en fecha 27-05-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. El penado Oscar José Caña, se encuentra detenido desde la fecha: 03-06-2007 (acta policial cursante al folio 102 de la primera pieza), hasta el día de hoy, 06-06-2011; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 13-06-2007, hasta el día 25-03-2008 y 26/06/09 al 30/03/11, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de la primera redención ya debidamente ejecutada de fecha (26-06-09) de CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 11 de Septiembre del 2013, a las 12: 00 M. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO OSCAR JOSE CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.659.729, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 11 de Septiembre del 2013, a las 12: 00 M Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. N AYIP BEIRUTTI
El Secretario
Abg. MARY CRUZ SALMERON