REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296
ASUNTO : RJ01-P-2011-000050

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 24 de MAYO del 2.011, según acta inserta a los folios ciento doce (112) al ciento diecisiete (117) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-03-76, de 34 años de edad, casado, obrero de la construcción, cédula de identidad Nº 13.358.560, residenciado en calle principal La Trinidad, casa Nº 35, cerca de AVECAISA, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El penado OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenado según acta inserta al folio uno (01) y dos (02) de la única pieza procesal del expediente fue detenido el 17-01-2011, hasta el día de hoy 06-06-11, podemos concluir que tiene una fecha cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de ENERO del año 2.019. Igualmente la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que pudo haberse verificado en fecha 17 de ENERO del año 2013.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se pudo haberse verificado en fecha 17 de SEPTIEMBRE del año 2013.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 17 de MAYO del año 2016.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 17 de ENERO del año 2017.
Observa quien aquí decide que el penado de autos actualmente no opta por ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, dicta el presente auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-03-76, de 34 años de edad, casado, obrero de la construcción, cédula de identidad Nº 13.358.560, residenciado en calle principal La Trinidad, casa Nº 35, cerca de AVECAISA, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiéndole adjunto Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.